Reducción del 40%.Si usted es titular de un plan de pensiones y se jubila, en general, deberá integrar las cantidades que cobre en su IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna. Apunte. No obstante, los cobros en forma de capital –es decir, cantidades cobradas de golpe, y no como renta– que procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 disfrutan de una reducción del 40% . Varios planes.Si usted tiene varios planes con aportaciones realizadas hasta 2006, hasta ahora Hacienda consideraba que sólo podía aplicar la reducción del 40% por las prestaciones en forma de capital que percibiese en un único año (es decir, debía cobrar todos los planes en el mismo año).
Nuevo criterio.Pues bien, Hacienda ha flexibilizado su criterio, estableciendo que, en estos casos, la reducción del 40% puede aplicarse por todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio de la jubilación y en los dos siguientes[TEAC 24-10-2022] . Apunte. Así, en el caso de una persona con tres planes que se jubila en 2023, entre dicho año y 2025 podría rescatar en cada ejercicio uno de los planes en forma de capital y disfrutar durante los tres años de la reducción del 40%.
Hacienda ha flexibilizado la posibilidad de aplicar la reducción del 40% en planes rescatados en diferentes años.