¡No se olvide del ajuste!

Cuando aplique incentivos como la amortización doble de pymes o la libertad de amortización, no contabilice una mayor amortización. Compute la amortización adicional mediante ajustes extra contables y evite riesgos…AJUSTES EXTRA CONTABLES

Con ajustes.Existen incentivos que permiten deducir una mayor amortización realizando ajustes extra contables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS). Apunte. En estos casos, su empresa contabiliza la amortización según las tablas oficiales, pero después, al presentar el impuesto, puede hacer un ajuste negativo sobre la base imponible . De esta forma la amortización deducible acaba siendo la suma de la amortización contable más el ajuste extra contable.

Incentivos “extra contables”.Esto es aplicable en los siguientes casos:

Amortización libre. El incentivo de la libertad de amortización por creación de empleo de pymes, que permite amortizar cada año la cuantía que su empresa desee hasta un máximo de 120.000 euros por cada trabajador que aumente su plantilla media.

Bienes de escaso valor. La libertad de amortización de bienes con valor unitario de hasta 300 euros, siempre que en conjunto no se superen los 25.000 euros anuales.

Amortización acelerada. El incentivo de la amortización acelerada de pymes, que permite a estas empresas duplicar los coeficientes de tablas de activos nuevos.

ERROR COMÚN

Amortización extra.No obstante, hay empresas que en lugar de aplicar estos incentivos mediante ajustes extra contables sí que contabilizan esta amortización extra (por comodidad o desconocimiento). Apunte. Así evitan la molestia de tener que llevar un control de los ajustes negativos realizados (ya que estos ajustes se deben ir revertiendo en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios posteriores, una vez el activo correspondiente ya está amortizado fiscalmente al 100%).

Opciones tributarias.Pues bien, actuar de esta forma no es correcto. Al regular cada uno de estos incentivos, la ley dice expresamente que las empresas podrán aplicarlos (es decir, que son una opción tributaria que los contribuyentes pueden ejercer o no, según su criterio) . ¡Atención! Y, como tal opción, Hacienda considera que sólo puede ejercerse computando el correspondiente ajuste extra contable en la autoliquidación del impuesto presentada en plazo.REGULARIZACIÓN DE HACIENDA

Amortización no deducible.Si Hacienda detecta que su empresa ha aplicado los incentivos anteriores y ha contabilizado una amortización extra:

En primer lugar, considerará que toda la amortización contabilizada por encima del coeficiente máximo de tablas oficiales se trata de un gasto no deducible .

Por otro lado, considerará que su empresa no ha optado por los incentivos (al no haber computado ningún ajuste) y no los incluirá en su regularización . ¡Atención! Esto obligará a su empresa a pagar la cuota del IS no ingresada derivada de la mayor amortización, además de intereses de demora y posibles sanciones.

Evite litigios.Este criterio de Hacienda es discutible, y también puede defenderse ante los tribunales que la aplicación de estos incentivos es un derecho ejercitable en cualquier momento, no una opción (en cuyo caso Hacienda debería incluir los ajustes extra contables, de oficio, al realizar su regularización). ¡Atención! No obstante, es mejor evitar litigios de resolución incierta y computar los ajustes desde un primer momento.

Si su empresa contabiliza una amortización extra, Hacienda considerará que lo amortizado de más no es deducible. Además, en su regularización Hacienda no incluirá estos incentivos, ya que interpreta que son una opción tributaria y no un derecho.

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