Cuando un matrimonio se separa, tanto la reducción por tributación conjunta como el mínimo por descendientes aplicables en elIRPF pueden sufrir cambios. Vea cómo se ven afectadas dichas partidas en estos casos…TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Reducción de 3.400 euros.En primer lugar, recuerde que las familias integradas por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad que convivan con los padres –o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada y que también convivan con los padres– pueden tributar de forma conjunta. Apunte. En ese caso es posible disfrutar de una reducción por tributación conjunta de 3.400 euros (lo que, para un tipo marginal del 45%, supone un ahorro en el pago del IRPF de1.530 euros).
Reducción de 2.150 euros.Pues bien, en caso de separación, también es posible tributar conjuntamente. En concreto, puede hacer lo uno de los progenitores y todos los hijos que convivan con él (menores de 18 años o mayores incapacitados). Eso sí, en este caso la reducción aplicable es de sólo 2.150 euros (para un tipo marginal del 45%, esto supone un ahorro en el IRPF de 967 euros). Apunte. En estos supuestos:
En caso de que uno de los cónyuges tenga la guardia y custodia exclusiva de los hijos, sólo él puede presentar declaración conjunta con ellos y disfrutar de la reducción.
En caso de guarda y custodia compartida , la tributación conjunta puede presentarla cualquiera de los dos progenitores, por lo que éstos deben ponerse de acuerdo al respecto. Apunte. Así, pueden pactar que cada año uno de ellos presente declaración conjunta con los hijos (y el otro presente declaración individual).
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Requisitos generales.Otro aspecto que se ve afectado tras la separación matrimonial es el mínimo por descendientes aplicable cuando se tienen hijos. Apunte. Dicho mínimo resulta aplicable a aquellos contribuyentes que convivan con descendientes menores de 25 años (o con discapacidad) que tengan rentas no superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas).
Separación.Pues bien, tras la separación matrimonial se aplican las siguientes reglas:
Si los dos cónyuges conviven con los hijos –por tener la guardia y custodia compartida–, deben prorratear el mínimo aplicable entre ambos.
En caso de que sólo uno de los progenitores tenga la custodia de los hijos, si el otro no satisface pensión de alimentos sólo el primero puede aplicar el mínimo por su totalidad.
Pensión.Si el progenitor que no tiene la custodia satisface una pensión de alimentos, dado que la dependencia económica se asimila a la convivencia, también puede aplicarse el 50% del mínimo en su IRPF. ¡Atención! Sin embargo, ello plantea un problema: en este caso, aplicar el mínimo por descendientes impide a dicho progenitor acogerse a los incentivos existentes por satisfacer una pensión de alimentos , por lo que en la mayoría de supuestos es más conveniente renunciar al mínimo (de forma que lo aplique por su totalidad el otro progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva).
Hijo con rentas.Por último, recuerde que el mínimo por descendientes no resulta aplicable en el año en que, cumpliéndose el restode requisitos (como obtener rentas no superiores a 8.000 euros), el descendiente presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros . ¡Atención! No obstante, esto sólo es aplicable en caso de que el hijo presente declaración individual. Si el matrimonio está separado y el hijo presenta declaración conjunta con uno de los progenitores, dicho progenitor sí puede aplicarse el mínimo por su totalidad.
Tras la separación, si hay guardia y custodia compartida, los progenitores pueden pactar quién de ellos tributa cada año de forma conjunta con los hijos y puede disfrutar de la reducción por tributación conjunta aplicable en estos casos.