Mejoras en la deducción por maternidad

A partir de 2023 se han flexibilizado los requisitos para poder disfrutar de la deducción por maternidad aplicable cuando se tienen hijos hasta que éstos cumplen tres años. Ahora más madres pueden disfrutar de este incentivo.

HASTA 2022

Deducción.Las mujeres que tienen hijos menores de tres años por los que puedan disfrutar del mínimo por descendientes en su IRPF y cumplan ciertos requisitos pueden aplicar una deducción en dicho impuesto:

  • La deducción es de 100 euros por cada hijo y cada mes en el que se cumplan los requisitos. Apunte. Así pues, la deducción anual por hijo puede ser de hasta 1.200 euros.
  • También pueden aplicarse una deducción adicional por los gastos no subvencionados de guardería o de centros de educación infantil. Apunte.  La deducción máxima es de 83,33 euros (1.000 euros/12 meses) por cada mes completo en el que se satisfagan los gastos.

Requisito de actividad.Hasta 2022, para disfrutar de estos incentivos se exigía que la beneficiaria estuviese realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuviese dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa (el incentivo era aplicable respecto a los meses en los que esto sucedía). ¡Atención!  Este requisito dejaba sin deducción, por ejemplo, a las mujeres en situación de desempleo (cobrando prestación o no) y a las que estuvieran en excedencia voluntaria.

Límite.Asimismo, el importe anual de este incentivo tenía como límite las cotizaciones a la Seguridad Social y las mutualidades devengadas en cada ejercicio tras el nacimiento o la adopción (cuota empresarial y obrera juntas).

A PARTIR DE 2023

Flexibilización.Pues bien, a partir de 2023 se flexibilizan las condiciones para disfrutar de este incentivo, de forma que un mayor número de madres podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal en su declaración de IRPF. Apunte.  Para ello, ahora es suficiente con encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que en el momento del nacimiento del menor la madre esté percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo .
  • Que en dicho momento la madre esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • O bien que la madre se dé de alta en cualquier momento posterior en la Seguridad Social o mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados. Apunte. En este caso, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros anuales (es decir, en dicho mes la deducción es de 250 euros en lugar de los 100 euros habituales).

Ya no se pierde.Al cumplir cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo este incentivo hasta que el menor alcance los tres años . Además, la cuantía de la deducción deja de estar limitada por la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad. ¡Atención! Eso sí: para poder disfrutar de la deducción correspondiente a un mes concreto, es preciso que ninguno de los progenitores reciba, en relación con dicho descendiente, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la ley que establece el ingreso mínimo vital (salvo que dicho complemento ya se viniera percibiendo con anterioridad al 1 de enero de 2023).

Cobro anticipado.Como en años anteriores, es posible solicitar el abono anticipado de los 100 euros mensuales de la deducción por maternidad, pero no el incremento de ésta por gastos en guardería. Apunte.  Para obtener este abono anticipado, se debe presentar el modelo 140.

Para disfrutar de la deducción, basta con que en el momento del nacimiento la madre estuviera cotizando a la Seguridad Social o cobrando el paro. También es posible si tras el nacimiento la madre cotiza durante al menos 30 días.
Fuente: Lefebvre 2023
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