EXENCIÓN ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIÓN GANADERA

Exención arrendamiento de explotación ganadera (RF23/23 06 de Junio de 2023 al 12 de Junio de 2023)
O ME D° 93335
• MIVA n° 8670 5
El arrendamiento no solo del terreno y las naves, sino también de la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad agrícola que se venía realizando, supone que estamos ante un arrendamiento de negocio sujeto y no
exento
DGT. CV 15-2-23
Un contribuyente es titular de una explotación de sanaderia caprina que realiza en una finca rústica, de la que es propietario. En este caso, plantea ante la DGT si el arrendamiento previsto de esa finca a una entidad mercantil, con las naves y la magulnaria de ordeño.
puede aplicar la exención prevista en LIVA art. 20.Jno 23 (Dir 2005/112/CE art. 135.1.Ly 2c).
Como regla general, es doctrina reiterada de la Administración que la exención prevista para los arrendamientos rústicos solo opera respecto del terreno y las construcciones (entre otras, DGT CV 7-2-20).
Según ese criterio, el arrendamiento de una finca rustica junto con los medios necesarios para su explotación como los elementos de riego, la maquinaria agricola o los aperos supone que la operación de arrendamiento se encuentre sujeta y no exenta. No obstante, la afirmación anterior debe ser matizada y no puede ser aplicada de forma automática.
Es necesario determinar en cada caso si la operación se refiere al arrendamiento de un bien, o un conjunto de bienes o al arrendamiento de un negocio. El hecho de que, conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de la finca rústica, se arriende algún otro elemento, no es determinante para denegar la aplicación de la exención (IS 27-2-12. EDI24682)
La inclusión en el arrendamiento de otros elementos como maquinaria parece que no deberian desvirtuar de forma automática la aplicación de la exención prevista en LIVA art.20 Uno 23%
La aplicación de lo expuesto al supuesto planteado lleva a concluir que, elteste caso, el arrendamiento se encuentra sujeto y no exento El objeto de la operación no se limita a unas fincas rusticas con algunos elementos accesorios como las naves, sino que se entrega con la maquinaria necesaria para continuar la explotación económica que ya venía desarrollando el arrendador.

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