Les recordamos que desde el 11 de Abril al 30 de Junio del 2023 se puede presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022, por lo que desde Zurita Asesores te asesoraremos en nuestras oficinas de Altorricón y Binéfar.
Solicita cita previa en los teléfonos 669253822 (Marta) o 649273389 (José Miguel).
Es importante conocer los contribuyentes que están obligados a realizar la declaración de la renta por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, donde destacamos:
1) Rendimientos del trabajo que superen los 22.000 euros anuales, procedentes de un sólo pagador.
2) Rendimientos del trabajo que superen los 14.000 euros, siempre y cuando el importe del segundo pagador supere los 1.500 euros.
3) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
4) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
5) Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe que supere los 1000 euros anuales y pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, en tributación individual o conjunta.