La auditoría de Cuentas Anuales es obligatoria cuando:
1) Se cumplan durante dos años consecutivos, dos de los siguientes parámetros:
- Activo superior a 2.800.000 euros.
- Cifra de Negocios superior a 5.700.000 euros.
- Número de Empleados superior a 50.
2) En aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría obligatoria (LSA art. 205), si el 5% del capital social lo solicita.