NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades se modifica la normativa por la que las Asociaciones sin ánimo de lucro quedaban exentas de la presentación de dicho impuesto.

Así si con la anterior ley las asociaciones sin ánimo de lucro con unos ingresos totales que no superaran los 100 mil euros estaban exentas, ahora dicho importe pasa a ser de 50 mil euros.

Por tanto, los requisitos para que una asociación sin ánimo de lucro deba presentar el Impuesto de Sociedades son los siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen los 50.000 euros anuales.
  • Que sus ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Destacar que la declaración del Impuesto de Sociedades, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

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