El Tribunal Supremo valida la acción de Banco Popular al aplicar saldo pignorado para amortización de préstamo en caso de Hefagra
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por una cooperativa farmacéutica contra una entidad bancaria (anteriormente conocida como Banco Popular y ahora Banco Santander), reafirmando la legalidad de la acción del banco al aplicar el saldo de una cuenta pignorada para la amortización anticipada de un préstamo.
Antecedentes del caso
En diciembre de 2013, un particular contrató un préstamo de 1.200.000 euros con la entidad bancaria para la adquisición de una farmacia, financiado a través de una línea de crédito ICO. Como garantía, el prestatario pignoró los derechos de crédito de su cuenta de ahorro NUM000, la cual debía destinarse exclusivamente al proyecto de inversión y mantenerla libre de embargos mediante un bloqueo automático.
En enero de 2015, la cooperativa ejecutó una demanda por impago de suministros, resultando en un embargo sobre las cuentas bancarias del prestatario, que presentaban un saldo favorable de 1.176.074 euros. Nueve días después, la entidad bancaria canceló el préstamo y aplicó el saldo de la cuenta para su devolución.
Desarrollo del litigio
La cooperativa interpuso una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el banco, alegando que éste no ejecutó adecuadamente el embargo ordenado judicialmente, lo que le impidió cobrar su crédito de 625.047,72 euros más intereses. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que los procedimientos de embargo se realizan de manera automática y que el bloqueo de la cuenta se encontraba previsto en las condiciones del préstamo ICO.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, sosteniendo que la actuación unilateral del banco infringía el artículo 1859 del Código Civil, que prohíbe el pacto comisorio. La cooperativa afirmó que el banco no debía apropiarse del saldo pignorado sin una valoración judicial del incumplimiento de los objetivos del préstamo.
Resolución del Tribunal Supremo
La entidad bancaria apeló la sentencia, presentando recursos extraordinarios y de casación basados en supuestas infracciones procesales y vulneraciones de disposiciones legales. El Tribunal Supremo desestimó estos recursos, argumentando que la actuación del banco no contraviene el artículo 1859 del Código Civil. Según la Suprema Corte, la compensación del saldo pignorado para el pago del préstamo es una forma legítima de ejecución de la garantía, conforme a los artículos 1858 y 1922 del Código Civil.
El Tribunal destacó que la prioridad del crédito pignoraticio sobre otros acreedores está determinada por la fecha de constitución de la prenda, y que el embargo posterior por parte de la cooperativa no podía prevalecer sobre la garantía previamente establecida con el banco.
Conclusiones
La decisión del Tribunal Supremo reafirma el derecho de las entidades financieras a utilizar saldos pignorados para la amortización de préstamos, siempre que se respeten las condiciones pactadas en las garantías. Asimismo, subraya la importancia de las cláusulas de pignoración en la protección de los intereses de los acreedores principales frente a otros reclamantes.