Donaciones a residentes en Reino Unido desde España sujetas al ISD solo si el dinero está en España

03/12/2024

Tributación de donaciones desde España a Reino Unido: sujeta al ISD solo por obligación real.

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante nº V2011-24, analiza la tributación de una donación monetaria proyectada. Los padres, residentes en la Comunidad Valenciana, planean vender fondos de inversión depositados en un banco de la Comunidad de Madrid para donar el dinero a su hija, residente fiscal en el Reino Unido. Este análisis considera los aspectos legales relevantes y la normativa aplicable.

Hecho imponible y obligación tributaria

El artículo 3 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), establece que las adquisiciones de bienes y derechos por donación constituyen un hecho imponible. En este caso, el dinero donado se considera situado en España al momento de la donación, por lo que se activa la obligación tributaria.

Al ser la donataria no residente en España, se le aplica la obligación real del artículo 7 de la LISD. Esta disposición grava exclusivamente los bienes situados en territorio español, como ocurre con el dinero depositado en una entidad financiera nacional.

Determinación de la autoridad competente

La Ley 22/2009, en su artículo 32, regula los puntos de conexión para determinar si la gestión del tributo corresponde a una Comunidad Autónoma o a la Administración General del Estado:

  1. En el caso de bienes muebles, como el dinero, el punto de conexión se establece en función de la residencia del donatario. Al residir la consultante en el Reino Unido, no hay conexión con ninguna Comunidad Autónoma española.
  2. La gestión del impuesto recae en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), específicamente en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.

Aplicación de la normativa autonómica

Aunque la gestión sea estatal, la disposición adicional segunda de la LISD permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica correspondiente al lugar donde los bienes hayan estado situados la mayor parte del tiempo en los cinco años previos al devengo. En este caso, dado que los fondos estaban en una entidad financiera en Madrid, podría aplicarse la normativa autonómica de esta Comunidad.

Es importante considerar que optar por la normativa autonómica implica aceptar íntegramente sus disposiciones, incluyendo posibles bonificaciones, reducciones o escalas específicas.

Posibles beneficios fiscales

La normativa autonómica podría contemplar beneficios como:

  • Bonificaciones: Algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, ofrecen bonificaciones significativas en las donaciones entre familiares directos.
  • Reducciones: La normativa podría incluir reducciones específicas en la base imponible del impuesto.

Para confirmar estas disposiciones, sería necesario consultar directamente a la Comunidad Autónoma implicada.

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