Notificaciones electrónicas: el TEAC aclara que el plazo de 10 días incluye días inhábiles
El plazo de 10 días naturales aplica incluso en días inhábiles para rechazar notificaciones electrónicas
La decisión del TEAC sobre notificaciones electrónicas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que el plazo de 10 días naturales que tiene un contribuyente para acceder a una notificación electrónica no depende de si el último día del plazo es hábil o inhábil. Este criterio, basado en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, implica que el plazo corre de forma ininterrumpida y que, una vez vencido, se entiende que el acto administrativo ha sido notificado, independientemente de que el destinatario no acceda a la notificación.
Contexto del caso: la reclamación de BANCO_1 SA sobre el recargo de apremio
La resolución del TEAC surge a raíz de un caso planteado por BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BANCO_1 alegaba que, al haber pagado el importe de la deuda el 13 de septiembre de 2021, el recargo aplicable debería haber sido del 5%, ya que el pago se realizó antes de recibir efectivamente la notificación de la providencia de apremio.
Sin embargo, la AEAT argumentó que la notificación se consideraba perfeccionada el 12 de septiembre, dado que BANCO_1 no accedió a ella durante los 10 días naturales desde su puesta a disposición electrónica, que comenzó el 1 de septiembre. Así, al entender que el acto fue notificado el 12 de septiembre, el recargo de apremio aplicable se estableció en el 10%.
Fundamento de la resolución: cómputo de plazos sin distinción de días inhábiles
El TEAC fundamenta su resolución en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, que dispone que una notificación electrónica se considera rechazada si no se accede a ella en un plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. En esta disposición, el cómputo es de días naturales, lo que significa que el plazo incluye tanto días hábiles como inhábiles, sin distinción alguna. De esta manera, el último día del plazo puede ser inhábil sin afectar la validez del cómputo.
BANCO_1 alegó la aplicación del artículo 30.5 de la misma ley, que extiende el plazo al siguiente día hábil cuando el último día es inhábil. Sin embargo, el TEAC rechazó esta interpretación, aclarando que el artículo 30.5 no aplica a las notificaciones electrónicas, ya que su acceso es posible en todo momento. Este criterio reafirma la posición de que los 10 días naturales en notificaciones electrónicas operan de manera continua y no se ven alterados por la naturaleza hábil o inhábil del último día.
Aplicación del recargo del 10% según la Ley General Tributaria
El TEAC aplicó el recargo de apremio del 10% en base al artículo 28.3 de la Ley General Tributaria, que establece este recargo para deudas abonadas después de iniciarse el periodo ejecutivo. Al considerar que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado por BANCO_1 el 13 de septiembre se consideró posterior a la notificación, y no cumplió con los requisitos para el recargo reducido del 5%, que es aplicable sólo cuando el pago se efectúa antes de la notificación de apremio.