Privacidad laboral: Empresa sancionada por contratar detectives para vigilar a empleado en espacio privado
TSJPV confirma ilegalidad de seguimiento a trabajador en baja médica
Ratificación de condena por vulneración de intimidad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sala de lo Social, ha ratificado la condena dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián contra una empresa que contrató a un detective privado para realizar un seguimiento a un trabajador en baja por incapacidad temporal. La sentencia establece que la empresa vulneró el derecho a la intimidad del empleado al realizar vigilancias en un espacio privado, un club de golf, donde el trabajador tenía una expectativa razonable de privacidad.
El fallo del TSJPV apoya la decisión de primera instancia de anular la sanción impuesta al trabajador y de imponer una indemnización de 15.000 euros en favor del empleado afectado.
La nulidad de la sanción disciplinaria y el recurso de la empresa
El conflicto comenzó cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, basándose en informes del detective que indicaban que el trabajador, en baja médica por trastorno adaptativo, había jugado al golf y se había desplazado a una segunda residencia. La empresa consideraba que estas actividades contradecían la incapacidad temporal del trabajador y justificaban la sanción por transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador impugnó esta sanción, argumentando la vulneración de su derecho a la intimidad, y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián le dio la razón. La sentencia de primera instancia anuló la sanción, argumentando que la obtención de pruebas en un club de golf privado infringía el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe expresamente investigar la vida íntima de las personas en domicilios o espacios privados. Además, el juzgado reconoció el derecho del trabajador a una indemnización de 15.000 euros por los daños sufridos debido a esta intromisión.
La empresa, al no estar de acuerdo con esta resolución, presentó un recurso ante el TSJPV, que ha sido ahora desestimado, confirmando la nulidad de la sanción y la indemnización concedida al trabajador.
La intimidad del trabajador en lugares privados: “lugar reservado”
El TSJPV ha centrado su análisis en el carácter privado del lugar donde se obtuvieron las pruebas, señalando que un club de golf constituye un “lugar reservado” según los términos de la Ley de Seguridad Privada. Esta ley limita la capacidad de investigación de los detectives privados en espacios privados y con acceso restringido al público, salvaguardando la intimidad de los individuos en entornos en los que se espera privacidad.
Para el Tribunal, esta distinción resulta fundamental, ya que en estos espacios se preserva un derecho a la intimidad que, según la jurisprudencia española, no debe ser invadido sin una causa justificada y siempre respetando los límites establecidos por la normativa. La sentencia subraya que cualquier prueba obtenida en dichos espacios sin autorización carece de validez jurídica y no puede fundamentar sanciones laborales.
Compatibilidad de la incapacidad temporal con actividades recreativas
Otro aspecto que aborda la sentencia del TSJPV es la compatibilidad entre la situación de incapacidad temporal y la actividad recreativa del golf, practicada por el trabajador en el club. Según el tribunal, la patología que sufría el trabajador, un trastorno adaptativo, no implica una prohibición absoluta de realizar actividad física moderada, como es el golf, y no existe evidencia de que dicha práctica agravara su estado o fuera incompatible con el tratamiento prescrito.
La jurisprudencia española admite que un trabajador en incapacidad temporal realice ciertas actividades recreativas o deportivas siempre que estas no perjudiquen su salud ni afecten su recuperación. En este caso, el TSJPV ha considerado que la empresa no demostró que la práctica del golf afectara al proceso de baja médica, ni que la estancia en una segunda residencia fuera incompatible con la incapacidad temporal. Por tanto, el hecho de que el trabajador realizara estas actividades no constituye una infracción de sus obligaciones laborales ni una transgresión de la buena fe contractual.