Nuevas obligaciones para motoristas, ciclistas y usuarios de VMP desde el 1 de octubre
El nuevo régimen de seguridad vial
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación y establece nuevas reglas aplicables desde el 1 de octubre de 2026. La reforma afecta a distintos usuarios de la vía y dedica especial atención a la protección de peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal.
Una nueva regulación para usuarios vulnerables
Entre las principales novedades figura la incorporación de una definición expresa de usuarios vulnerables de la vía. En esta categoría se incluyen peatones, ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
La regulación contempla especialmente a menores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida dentro del colectivo de peatones.
Equipamiento obligatorio para motocicletas
La reforma establece nuevas obligaciones de seguridad para quienes circulen en motocicleta o ciclomotor. Conductores y pasajeros deberán utilizar casco homologado, guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie.
Las motocicletas deberán incorporar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria. Los profesionales que utilicen determinados vehículos de dos ruedas o VMP durante su actividad deberán utilizar este elemento en todo tipo de vías.
En situaciones de congestión, las motocicletas podrán circular excepcionalmente por el arcén derecho en los tramos autorizados y señalizados. Deberán hacerlo en columna de a uno y a una velocidad máxima de 30 km/h.
Nuevas condiciones para los VMP
Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán tener al menos 15 años y utilizar casco de protección homologado o certificado.
La reforma también delimita los espacios por los que pueden circular estos vehículos. Queda prohibida su circulación por aceras, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos. Durante la noche o en condiciones de visibilidad reducida deberán utilizar, además, al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Cambios en los adelantamientos
El nuevo régimen refuerza las condiciones para adelantar a determinados usuarios de la vía. La separación lateral mínima será de 1,5 metros respecto de peatones, animales, ciclomotores, VMP y ciclistas.
Cuando la vía disponga de más de un carril por sentido, el vehículo deberá cambiar completamente de carril. Fuera de poblado, además, deberá circular al menos 20 km/h por debajo del límite aplicable durante la maniobra.
Movilidad urbana y aplicación
El nuevo título VI del Reglamento General de Circulación regula específicamente las zonas urbanas. Las aceras quedan reservadas a los peatones y los municipios podrán desarrollar las nuevas previsiones mediante sus ordenanzas.
La reforma también contempla medidas relativas a caminos escolares, áreas de prioridad residencial y calmado del tráfico. Su aplicación deberá tener en cuenta los periodos transitorios establecidos para determinadas obligaciones.