El TSJCyL exige que el propio plan defina la Zona de Bajas Emisiones

24/09/2026

¿Por qué el TSJ de Castilla y León anula el PMUS de Ávila por la Zona de Bajas Emisiones?

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila. Estas son las claves del fallo, centrado en la Zona de Bajas Emisiones, en preguntas y respuestas.

¿Qué plan se anula?

El II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2024. Contra ese acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por varios motivos.

¿Prosperaron todos los motivos del recurso?

No. La Sala rechaza que el plan debiera haberlo redactado un ingeniero superior, que su aprobación tardía lo invalide, y que exista arbitrariedad o desviación de poder en su tramitación.

¿Y el motivo sobre el informe técnico externo?

Tampoco prospera. La Sala recuerda que ese informe, elaborado por una consultora, tiene carácter orientativo y no vinculante sobre el contenido final del plan.

¿Qué motivo sí estima la Sala?

El relativo al tratamiento de la Zona de Bajas Emisiones, incluida en la Línea estratégica 7 del PMUS. El plan se limitaba a remitir su regulación a una ordenanza municipal.

¿Por qué es un problema esa remisión?

Porque esa ordenanza ya había sido anulada por la propia Sala en un procedimiento conexo. El PMUS terminaba apoyándose en una norma inexistente en el ordenamiento jurídico.

¿Qué exige la ley sobre la Zona de Bajas Emisiones?

El artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021 exige que sea el propio plan de movilidad el que establezca el contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones, sin poder diferirlo a una norma posterior.

¿Qué contenido mínimo exige la norma?

La delimitación del ámbito geográfico, el calendario de implantación, las condiciones de acceso de los vehículos y el análisis del impacto sobre la movilidad y el tráfico.

¿Cumplía el PMUS de Ávila con ese contenido?

No. La sentencia constata que ninguno de esos elementos se desarrolla con un mínimo de concreción en el propio plan.

¿Hay algún dato que refuerce esa conclusión?

Sí. El propio Ayuntamiento de Ávila adoptó, el 27 de diciembre de 2025, un nuevo acuerdo para revisar el PMUS de 2024, lo que la Sala interpreta como un reconocimiento implícito de esa insuficiencia.

¿Cuál fue el fallo final?

La Sala estima el recurso solo por este motivo y anula el acuerdo municipal de 27 de diciembre de 2024. Impone las costas al Ayuntamiento, limitadas a 2.000 euros.

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