Vertido ilegal al Mar Menor: se confirma que quien contamina paga
¿Por qué el TSJMU aplica que quien contamina paga en el caso del Mar Menor?
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la responsabilidad medioambiental de una empresa agrícola por daños al Mar Menor. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas, aplicando el principio de que quien contamina paga.
¿Qué instalación provocó los daños?
Una desalobradora ilegal situada en una finca de Torre Pacheco, construida en 1996 y sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. Producía 400 metros cúbicos diarios y funcionaba periódicamente.
¿Qué vertía esa instalación?
Un rechazo de salmuera con nitratos, sin depuración alguna, dirigido hacia el Mar Menor. La estimación pericial cifra ese vertido, entre 2012 y 2016, en 159.400 metros cúbicos, equivalentes a 63,76 piscinas olímpicas.
¿Qué reclamaba la Administración?
El pago de 97.603,30 euros por los costes de las medidas preventivas y de reparación ejecutadas, en aplicación del principio de que quien contamina paga recogido en la Ley 26/2007.
¿Qué alegaba la empresa para no pagar?
Que la contaminación del Mar Menor era difusa, que no era posible determinar quién la había causado y que no existía un nexo causal con su actividad concreta.
¿Cómo responde la Sala a ese argumento?
Recuerda que la Ley 26/2007 permite aplicar el principio de que quien contamina paga cuando se acredita un vínculo causal con operadores concretos, incluso en supuestos de contaminación difusa.
¿Qué pruebas sostienen el nexo causal?
Atestados de la Guardia Civil, informes periciales y documentación de distintos organismos. Uno de los informes, de diciembre de 2022, atribuye a la empresa un 5 % del total de nitratos aportados por las desalobradoras precintadas.
¿Había caducado el procedimiento administrativo?
No. La Sala considera justificada la ampliación del plazo, prevista para expedientes científica y técnicamente complejos, y descarta la caducidad alegada por la empresa.
¿Se vulneró el derecho de la empresa a ser oída?
Tampoco. La Administración subsanó a tiempo un error material al no haber valorado inicialmente unas alegaciones presentadas el mismo día de la resolución.
¿Cuál fue el fallo final?
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó íntegramente el recurso. Confirmó que quien contamina paga y mantuvo la deuda de 97.603,30 euros, con costas para la empresa.