El TSJA avala la actuación de la Junta de Andalucía en la enseñanza religiosa islámica para una menor

20/09/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la actuación de la Junta de Andalucía en relación con el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica y ha confirmado que una sentencia dictada en 2022 fue correctamente ejecutada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación presentado contra el auto que declaró cumplida aquella resolución.

El derecho a recibir enseñanza islámica

La sentencia de 2022 había reconocido el derecho de la menor a recibir enseñanza religiosa islámica en aquellos centros que cumplieran los requisitos establecidos. Sin embargo, según recuerda ahora el TSJA, aquella resolución no ordenaba que la enseñanza tuviera que impartirse en cualquier centro ni identificaba expresamente el colegio en el que debía recibirla.

La controversia se centró en el centro donde estaba matriculada la menor. Se trataba de un colegio de carácter católico, circunstancia que, conforme al tribunal, impedía que pudiera impartirse allí enseñanza religiosa islámica.

El TSJA vincula esta conclusión con el carácter propio del centro y con el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En consecuencia, la Sala considera que el colegio no reunía los requisitos exigidos por la sentencia de 2022.

Tres centros como alternativa

Ante esta situación, la Junta de Andalucía ofreció tres centros docentes próximos al colegio de matriculación para que la menor pudiera recibir enseñanza religiosa islámica.

Para el tribunal, esta medida permitió hacer efectivo el derecho reconocido judicialmente. La Sala considera que la Administración adoptó las actuaciones necesarias para cumplir el fallo y concluye que llevó la sentencia «a puro y debido efecto».

La resolución también aborda una de las cuestiones planteadas durante el procedimiento: la ausencia de una oposición expresa del colegio a impartir esta enseñanza. El TSJA considera que este hecho no determina por sí mismo la obligación de ofrecer religión islámica en ese centro.

Según la Sala, lo relevante para valorar la ejecución de la sentencia era comprobar si el colegio cumplía los requisitos establecidos en el fallo. Al no concurrir esas condiciones, la Administración podía ofrecer otras alternativas próximas.

Una resolución sobre la ejecución

El pronunciamiento del TSJA se refiere, por tanto, a la ejecución de la sentencia de 2022. El tribunal no cuestiona el derecho previamente reconocido, sino que determina cómo debía hacerse efectivo ante las circunstancias concretas del caso.

La decisión confirma que la Administración cumplió el fallo al ofrecer centros alternativos próximos que permitían a la menor acceder a la enseñanza religiosa islámica.

Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ir arriba