Principio de proporcionalidad: el Supremo lo aplica a lo formal
Principio de proporcionalidad: la fundación y la Administración, frente a frente en el Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el principio de proporcionalidad en el reintegro de subvenciones. La Sala ha zanjado la disputa entre una fundación y la Administración autonómica.
Los hechos que enfrentaron a las partes
Una fundación asturiana recibió una subvención para formación en el sector del metal, entre 2017 y 2018. La Administración detectó pagos realizados fuera de plazo y exigió el reintegro parcial correspondiente.
La posición de la fundación: el principio de proporcionalidad también rige en lo formal
La fundación sostenía que el rigor en el control de obligaciones formales no debía producir consecuencias desproporcionadas. Esto sería así cuando el cumplimiento sustantivo de la actividad no se cuestiona.
Invocaba un pronunciamiento previo del propio Tribunal Supremo, que había admitido modular este tipo de incumplimientos formales. Pedía que se reconociera el principio de proporcionalidad también en su caso.
La posición de la Administración: aquí el incumplimiento era sustantivo
La Administración autonómica defendía lo contrario. Sostenía que la revocación respondía a un incumplimiento sustantivo, pues los pagos se habían realizado efectivamente fuera de plazo.
No se trataba, a su juicio, de una simple justificación tardía de pagos ya realizados en plazo. En ese supuesto, argumentaba, no cabía invocar el principio de proporcionalidad.
Qué zanja el Tribunal Supremo sobre el principio de proporcionalidad
El Tribunal Supremo da la razón a la fundación en el criterio general. El principio de proporcionalidad es un principio general del derecho, aplicable también a incumplimientos formales.
Si se admite graduar la respuesta ante incumplimientos sustantivos, no hay motivo para negarla ante los formales. La sentencia de instancia, que lo excluía en ese ámbito, queda corregida.
Por qué gana la Administración en la aplicación al caso
Pese a esa doctrina general, el Tribunal constata que el incumplimiento de este caso no fue formal, sino sustantivo. Los pagos se realizaron efectivamente fuera del plazo establecido.
Es un dato fáctico fijado por la instancia, no revisable en casación. El principio de proporcionalidad ya había sido aplicado correctamente por la Administración, que solo reclamó el reintegro de los gastos fuera de plazo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación en cuanto a la doctrina jurisprudencial. Casa la sentencia recurrida, pero desestima el recurso contencioso-administrativo.
No impone costas en ninguna instancia, por apreciar serias dudas de derecho.