Complemento de nocturnidad: salario mensual entre 30 y 8

06/07/2026

El complemento de nocturnidad retribuye exclusivamente las horas efectivamente trabajadas durante el periodo nocturno, sin poder incorporar la proporcionalidad de los días no trabajados. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que fija la fórmula correcta de cálculo en un conflicto colectivo del sector de hostelería.

La naturaleza funcional del complemento de nocturnidad

El Tribunal Supremo parte de la caracterización del complemento de nocturnidad como un complemento salarial funcional de puesto de trabajo, no consolidable, cuya finalidad es compensar los inconvenientes derivados de prestar servicios durante las horas nocturnas. El complemento solo se devenga durante las horas efectivamente trabajadas, y no los días de descanso semanal, festivos ni permisos retribuidos.

Compensar el trabajo nocturno, no retribuir todos los días del año

El Tribunal sintetiza su decisión en un principio claro: el complemento de nocturnidad retribuye la prestación de servicios en horas nocturnas, y no puede incorporar la retribución de días en los que no se trabaja de ese modo. Cualquier fórmula que implique proyectar sobre las horas nocturnas la proporcionalidad de los días no trabajados vulnera esa naturaleza.

Por qué no aplica la jurisprudencia sobre horas extraordinarias

El Tribunal Supremo advierte que la jurisprudencia que calcula el valor de la hora extraordinaria dividiendo el salario anual entre las horas de jornada anual responde a una lógica diferente: el Estatuto de los Trabajadores exige que su valor nunca sea inferior al de la hora ordinaria. Esa garantía legal no concurre en el complemento de nocturnidad, donde el artículo 36.2 del Estatuto remite directamente a la negociación colectiva.

La fórmula correcta: salario mensual entre 30 y entre 8

El Tribunal aplica la doctrina fijada en su sentencia de 9 de diciembre de 2005: ante un convenio que no concreta el módulo de cálculo, la fórmula correcta consiste en operar con el salario mensual, dividirlo entre 30 días y luego entre 8 horas. Esta operativa excluye automáticamente la retribución de los días no trabajados en el complemento de nocturnidad.

La regulación del convenio y el silencio sobre el módulo aplicable

El artículo 42 del convenio aplicable establece la retribución específica incrementada en un 25% para las horas nocturnas, mientras que el artículo 35.2 define el salario ordinario en valores mensuales. Ante el silencio del convenio sobre el módulo aplicable, el Tribunal Supremo considera más coherente operar con valores mensuales.

El origen del conflicto: dos fórmulas de cálculo enfrentadas

El Comité de Empresa Conjunto de la provincia de Barcelona de una empresa de restauración planteó un conflicto colectivo sobre el modo de calcular el complemento de nocturnidad, defendiendo dividir el salario anual entre las 1.791 horas de la jornada anual, frente a la fórmula mensual que aplicaba la empresa.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirma la fórmula mensual para calcular el complemento de nocturnidad, sin imposición de costas.

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