El Supremo aclara el derecho preferente de reingreso
El derecho preferente de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante, según recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia que confirma su reconocimiento a un conductor mecánico frente a la transformación de contratos temporales realizada por su empresa.
Un derecho condicionado a la existencia de vacante
El Tribunal Supremo recapitula su doctrina sobre el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador en excedencia voluntaria un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. No es un derecho incondicional ni ejercitable de forma inmediata.
Mientras dura la excedencia, la empresa puede disponer libremente de la plaza. El factor temporal resulta determinante: si las coberturas de plaza se producen antes de la solicitud de reingreso, la empresa actúa dentro de sus facultades organizativas; si se producen después, entra en juego el derecho preferente de reingreso.
La transformación de contratos temporales como prueba de vacante
El Tribunal Supremo confirma que la conversión de contratos temporales en indefinidos, producida con posterioridad a la solicitud de reingreso, revela la existencia de una necesidad real y estructural de personal en esa categoría, lo que activa el derecho preferente de reingreso.
La negociación colectiva no altera la preferencia del excedente
El Tribunal rechaza que la transformación de contratos derivada de compromisos de negociación colectiva altere esta conclusión. Reitera su doctrina previa, ya fijada en sentencias de 2020 y 2025, conforme a la cual el derecho preferente de reingreso no pierde su condición por esa circunstancia, dada la supeditación del convenio colectivo a la norma legal.
Contrataciones temporales y fijos discontinuos como elemento reforzador
El Tribunal señala que la multiplicidad de contrataciones temporales y fijos discontinuos, cuando es suficientemente numerosa, evidencia necesidades estructurales de servicio que exceden las puntuales coberturas vacacionales, correspondiendo a la empresa la carga de probar lo contrario.
El caso: cinco años de excedencia y una solicitud sin respuesta
Un trabajador con categoría de conductor mecánico disfrutó de excedencia voluntaria desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2021, agotando el plazo máximo legal de cinco años. Solicitó el reingreso el 26 de julio de 2021, pero la empresa alegó que no existían vacantes de carácter indefinido de igual o similar categoría.
Tras reiterar su petición sin obtener respuesta, el trabajador ejercitó acción judicial en febrero de 2022. El núcleo del litigio residía en si la empresa podía negar la existencia de vacante cuando, tras la solicitud de reingreso, había transformado en indefinidos los contratos de al menos tres trabajadores temporales con la misma categoría.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma el reconocimiento del derecho preferente de reingreso, condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir, con imposición de costas.