La justicia europea ratifica la sanción impuesta a Google por competencia desleal

02/07/2026

Android: el TJUE respalda la multa

La sentencia confirma el abuso de posición dominante

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la multa de 4.125 millones de euros impuesta a Google por las prácticas desarrolladas en torno al sistema operativo Android. Con esta resolución, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación formulado por Google y Alphabet contra la sentencia del Tribunal General y ratifica, con carácter definitivo, que la compañía incurrió en un abuso de posición dominante contrario al Derecho de la competencia de la Unión Europea.

La decisión tiene su origen en el procedimiento iniciado por la Comisión Europea, que en 2018 concluyó que Google había utilizado su posición en el mercado de los sistemas operativos móviles para favorecer la implantación de Google Search y del navegador Chrome frente a servicios competidores. Como consecuencia, impuso una multa superior a 4.300 millones de euros, posteriormente reducida por el Tribunal General hasta los actuales 4.125 millones tras anular parcialmente uno de los comportamientos analizados.

El fundamento jurídico de la decisión

La resolución se basa en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), norma que prohíbe el abuso de posición dominante cuando una empresa emplea su poder económico para restringir la competencia o dificultar el acceso de otros operadores al mercado.

En este caso, la Comisión acreditó que Google condicionaba la licencia de determinadas aplicaciones imprescindibles para los fabricantes a la preinstalación de Google Search y Chrome. Asimismo, imponía acuerdos destinados a evitar el desarrollo y comercialización de versiones alternativas de Android, limitando las posibilidades de elección tanto para fabricantes como para consumidores.

El Tribunal de Justicia considera que estas conductas eran aptas para consolidar la posición dominante de Google y reducir las oportunidades competitivas de otras empresas, sin que fuera necesario demostrar que únicamente podían excluir a competidores igualmente eficientes.

La valoración del Tribunal

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la confirmación del análisis económico efectuado por el Tribunal General. El TJUE entiende que las aplicaciones preinstaladas disfrutan de una ventaja competitiva evidente, ya que los usuarios tienden a utilizar las herramientas que encuentran disponibles desde el primer momento. Este denominado sesgo de statu quo constituye un elemento determinante para valorar los efectos de las prácticas investigadas.

Además, el Tribunal rechaza las alegaciones de Google relativas a la supuesta superioridad de sus productos. A su juicio, la calidad de un servicio no excluye que determinadas condiciones contractuales puedan restringir la competencia cuando limitan la capacidad de actuación de otros operadores.

Un criterio consolidado en materia de competencia

La sentencia consolida la línea seguida por las instituciones europeas en el control de las grandes plataformas digitales. El fallo confirma que las empresas con una posición dominante tienen una responsabilidad especial de no adoptar estrategias comerciales que alteren el funcionamiento competitivo del mercado.

La resolución también evidencia que los mercados digitales requieren un análisis adaptado a sus características específicas, donde factores como la preinstalación de aplicaciones, los efectos de red o las barreras tecnológicas pueden influir de forma decisiva en la competencia. 

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