Consentimiento informado: el TS condena a una clínica estética a pagar 18.500 euros
Consentimiento informado en cirugía estética: cuatro cuestiones jurídicas resueltas por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una clínica estética y ha confirmado la indemnización concedida a una paciente que no fue debidamente informada de los riesgos de una intervención de mamoplastia de aumento. La sentencia delimita los presupuestos del consentimiento informado como fuente autónoma de responsabilidad civil médica, con independencia de que la técnica quirúrgica haya sido correctamente ejecutada.
Los hechos: una intervención de cirugía estética sin información suficiente sobre los riesgos
Una paciente se sometió en 2017 a una intervención de mamoplastia de aumento en una clínica privada de Barcelona. La operación fue técnicamente correcta. Sin embargo, la paciente desarrolló posteriormente una capsulitis contráctil bilateral —complicación conocida y estadísticamente previsible— que requirió una segunda intervención correctora.
La paciente demandó a la clínica alegando que no había sido informada de esa complicación antes de firmar el consentimiento informado. La clínica aportó el documento firmado, pero el juzgado de primera instancia consideró que su contenido era genérico e insuficiente. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la condena al pago de 18.500 euros en concepto de daño moral. La clínica recurrió en casación.
Primera cuestión: el consentimiento informado como fuente autónoma de responsabilidad
El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático: es la expresión del derecho del paciente a la autonomía en las decisiones sobre su propio cuerpo. En la cirugía estética o medicina satisfactiva, el deber de información es más intenso que en la medicina curativa. Su vulneración genera responsabilidad civil médica con independencia de la corrección técnica de la intervención.
Segunda cuestión: cuándo es insuficiente el documento de consentimiento informado
Un formulario de consentimiento informado que enuncia riesgos en términos vagos no cumple las exigencias legales. La referencia genérica a «posibles complicaciones postoperatorias» no equivale a informar de la capsulitis contráctil. La carga de acreditar que se proporcionó información suficiente —incluso verbal— recae sobre el centro sanitario, no sobre el paciente.
Tercera cuestión: el daño moral autónomo derivado de la falta de consentimiento informado
La jurisprudencia distingue el daño corporal causado por una intervención defectuosa del daño moral derivado de haber sido privado el paciente de decidir libremente. Este segundo daño existe aunque la técnica quirúrgica haya sido irreprochable. Para que concurra, debe apreciarse que, de haber sido informado, el paciente habría rechazado la intervención o habría optado por una alternativa.
Cuarta cuestión: la cuantificación del daño moral en el consentimiento informado
La cuantificación del daño moral por vulneración del consentimiento informado responde a una valoración prudencial que atiende a la gravedad de la lesión, la entidad de la información omitida y las circunstancias del paciente. El Tribunal confirma los 18.500 euros fijados por la Audiencia Provincial y descarta que resulten desproporcionados.
Fallo: confirmada la condena a la clínica por vulneración del consentimiento informado
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación e impone las costas a la clínica recurrente. La sentencia confirma que la vulneración del consentimiento informado constituye por sí sola una fuente de responsabilidad civil médica, con independencia de la corrección técnica de la intervención, siempre que concurra el nexo causal con el daño moral sufrido por el paciente al ser privado de su derecho a decidir libremente.