Supremo avala multa a Indra por cártel en licitaciones públicas tecnológicas
El Supremo avala la multa de la CNMC
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su participación en un cártel en licitaciones públicas de servicios tecnológicos.
La sentencia ratifica la decisión de la Audiencia Nacional y considera que la actuación sancionada constituye una infracción grave y continuada de la normativa de competencia, desarrollada entre 2005 y 2015 en distintos procesos de contratación pública.
Conductas anticompetitivas en licitaciones
La CNMC concluyó que varias empresas coordinaron su comportamiento en licitaciones de organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Según la resolución, existían acuerdos de reparto de adjudicaciones y mecanismos para garantizar resultados previamente pactados.
Entre estas prácticas se incluía el acceso anticipado a información sobre concursos públicos, acuerdos privados no comunicados a la Administración y el uso de uniones temporales de empresas de forma instrumental. También se identificaron sistemas de compensación entre compañías para equilibrar los beneficios obtenidos.
Estas conductas vulneran el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíben los acuerdos que restringen la competencia.
Argumentos de la empresa y respuesta del Tribunal
Indra recurrió la sanción alegando que la CNMC no había investigado el papel de las Administraciones que convocaron las licitaciones, lo que, según la empresa, impedía valorar correctamente la infracción y la posible aplicación de una excepción legal.
El Tribunal Supremo rechaza este argumento. Señala que la exención prevista en la ley depende únicamente del cumplimiento de unos requisitos específicos y no de la intervención de la Administración en los hechos.
Por tanto, la falta de investigación sobre los organismos públicos no invalida la sanción ni afecta a su fundamento jurídico.
Criterio del Alto Tribunal
El Tribunal también recuerda que corresponde a la empresa demostrar que se cumplen los requisitos de cualquier excepción a la prohibición de conductas anticompetitivas. En este caso, Indra no acreditó dichos requisitos.
Además, la posible intervención de terceros no afecta ni a la existencia de la infracción ni a la cuantía de la sanción.
Confirmación de la sanción
La sentencia consolida la sanción impuesta por la CNMC y refuerza el control sobre los cárteles en contratación pública, subrayando la importancia del cumplimiento estricto de la normativa de competencia.