Registro de jornada: el sindicato no puede reclamar derechos de la representación unitaria

29/06/2026

Registro de jornada y legitimación sindical: cinco cuestiones resueltas por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un sindicato en un litigio sobre el registro de jornada, aunque por un fundamento jurídico distinto al empleado por la Audiencia Nacional. La razón decisiva no es la inexistencia del derecho a obtener copia del registro de jornada, sino la falta de legitimación activa del sindicato accionante para reclamar un derecho de información que corresponde a la representación legal unitaria de los trabajadores.

El origen del litigio: copia del registro de jornada y prácticas empresariales cuestionadas

Un sindicato presentó demanda de conflicto colectivo contra una gran empresa de distribución, solicitando que se reconociera el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales y sindicales a obtener copia física o electrónica de los registros de jornada, con fijación de un plazo determinado para su entrega. Solicitaba también que se declarara contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en exigir cita previa, limitar el tiempo de examen y no permitir la obtención de copias. Con carácter subsidiario, pedía que se reconociera el derecho a un acceso permanente y sin necesidad de solicitud previa.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, tras rechazar previamente las excepciones procesales planteadas por la empresa. Consideró que ni el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ni el acuerdo sindical aplicable imponían la obligación de entregar copias de los registros de jornada. El sindicato recurrió en casación.

Primera cuestión: el alcance de la puesta a disposición del registro de jornada

La controversia de fondo era si la «puesta a disposición» del registro de jornada del artículo 34.9 ET exige la entrega de copia o si basta el acceso visual. El Tribunal no llega a resolverla, al apreciar de oficio la falta de legitimación activa del sindicato.

Segunda cuestión: la distinción entre titulares del derecho de información

La demanda atribuía la pretensión indistintamente a trabajadores, representación legal unitaria y representación sindical. El acuerdo de empresa distingue dos sistemas de acceso al registro de jornada: tiempo real para trabajadores y acceso trimestral para la representación legal. La demanda se centró en este segundo régimen, ajeno al sindicato accionante.

Tercera cuestión: la falta de legitimación para reclamar derechos ajenos

La legitimación activa exige coherencia entre quien acciona y el derecho reclamado. El sindicato pretendía un derecho de información que corresponde a comités de empresa y delegados de personal, sin ostentar su representación. El Tribunal aprecia de oficio esa falta de legitimación, incluso en casación.

Cuarta cuestión: el derecho propio del sindicato a través de sus delegados

El sindicato sí puede reclamar su propio derecho de información sobre el registro de jornada vinculado a sus delegados sindicales, conforme al artículo 10.3 LOLS. Pero solo tenía delegados en dos centros de Madrid, mientras que la demanda reclamaba un derecho extendido a toda España.

Quinta cuestión: por qué no procedía una estimación parcial

No cabía limitar la estimación a los centros madrileños porque esa no era la pretensión ejercitada, y porque de haberlo sido, la Audiencia Nacional habría carecido de competencia al no exceder el conflicto el ámbito de una Comunidad Autónoma.

Fallo: desestimación íntegra sin pronunciamiento sobre el fondo del derecho al registro de jornada

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato, aunque por fundamentos jurídicos distintos a los de la Audiencia Nacional. La pretensión se desestima en su integridad sin entrar a resolver sobre el contenido material del derecho de información sobre el registro de jornada reclamado. Queda imprejuzgado el derecho de información que pudiera corresponder a los delegados sindicales del propio sindicato en los centros de trabajo donde sí cuenta con representación. No se hace expresa imposición de costas.

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