La Orden HAC 652 2026 actualiza la declaración del impuesto de grandes fortunas
Hacienda adapta el impuesto de grandes fortunas
Modificación del modelo 718
El Ministerio de Hacienda ha aprobado una nueva regulación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio. La norma modifica la declaración del impuesto para adaptarla a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el límite de la cuota íntegra.
La actualización afecta al anexo del modelo de autoliquidación, así como a las condiciones de presentación, los procedimientos aplicables y la información que deben aportar los contribuyentes. La modificación será aplicable por primera vez al ejercicio 2025, cuyo plazo de declaración comenzará el 1 de julio de 2026.
Doctrina del Tribunal Supremo
El origen de la reforma se encuentra en dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en octubre y noviembre de 2025. En dichas resoluciones, el tribunal analizó la diferencia de tratamiento existente entre contribuyentes residentes y no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Tribunal Supremo concluyó que la residencia habitual no constituye una justificación suficiente para impedir que los contribuyentes no residentes puedan aplicar el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. El tribunal consideró que dicha diferencia suponía un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad tributaria.
Esta interpretación tuvo efectos directos sobre los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación real, que podrán aplicar el límite previsto en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Extensión al impuesto de grandes fortunas
La cuestión fue posteriormente analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central. En sus resoluciones de diciembre de 2025, estableció que el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 3.12 de la Ley 38/2022 también resulta aplicable en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Este criterio afecta tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como a aquellos sometidos por obligación real. La Administración tributaria debe respetar esta interpretación conforme al artículo 239.8 de la Ley General Tributaria, que establece la vinculación de la Administración respecto de la doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Entrada en vigor
La Orden HAC/652/2026 sustituye el anexo de la Orden HFP/587/2023, que regulaba anteriormente el modelo 718. La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La modificación se fundamenta en la habilitación otorgada por la Ley 38/2022 y en las competencias del Ministerio de Hacienda para determinar los modelos, plazos y procedimientos de declaración del impuesto.