Productos financieros estructurados: nulidad por error vicio del consentimiento

24/06/2026

Productos financieros estructurados: dos cuestiones jurídicas resueltas por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial. La resolución declara la nulidad de dos productos financieros estructurados contratados por un trabajador con formación de Formación Profesional, por incumplimiento de los deberes de información y error vicio del consentimiento. Fija asimismo que los intereses deben computarse desde la fecha del primer contrato, al formar ambos una unidad funcional.

Los hechos: dos productos financieros estructurados contratados sin información adecuada

Un trabajador con formación de Formación Profesional y ocupación como mecánico contrató con una entidad bancaria, en febrero de 2008, un producto financiero estructurado auto cancelable por importe de 100.000 euros, cuya rentabilidad estaba vinculada a la evolución de la acción de una entidad financiera. En noviembre de 2012, cuando el producto registraba pérdidas, se canceló anticipadamente y, con el mismo importe, se contrató un segundo producto financiero estructurado referenciado a la evolución de cinco subyacentes distintos.

El cliente demandó la nulidad de ambos contratos por error vicio del consentimiento, alegando que no había recibido información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de los productos. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial la estimó y declaró la nulidad de los dos contratos. El banco recurrió en casación.

Primera cuestión: el error vicio del consentimiento en la contratación de productos financieros estructurados

En la comercialización de productos financieros estructurados a inversores minoristas, la entidad financiera debe suministrar información comprensible y adecuada sobre las características y riesgos del producto. Cuando presta asesoramiento financiero, debe realizar un test de idoneidad. El incumplimiento de esos deberes permite presumir el error vicio del consentimiento, correspondiendo a la entidad acreditar que el cliente conocía los riesgos.

En el caso, los contratos eran de redacción estereotipada, no hubo información precontractual suficiente y los tests omitían circunstancias necesarias. La experiencia anterior del cliente —depósitos estructurados con garantía de capital, acciones, fondos— no le cualificaba para comprender productos financieros estructurados sin garantía vinculados a cinco subyacentes simultáneos. El contenido de los contratos tampoco suplía el deber de información.

Segunda cuestión: las consecuencias restitutorias de la nulidad de los productos financieros estructurados

El banco pretendía que los intereses se computaran solo desde el segundo contrato —noviembre de 2012—. El Tribunal lo rechaza. El segundo producto financiero estructurado se suscribió con la cancelación simultánea del primero y la reinversión del mismo capital, sin que el cliente recuperara su dinero en ningún momento. Ambos contratos forman una unidad funcional y causal. Los intereses se computan desde el primer contrato, en febrero de 2008.

Fallo: nulidad de ambos productos financieros estructurados y restitución íntegra

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del banco y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara la nulidad de los dos productos financieros estructurados por error vicio del consentimiento. La entidad bancaria deberá restituir los 100.000 euros invertidos con el interés legal desde la fecha del primer contrato. El cliente deberá devolver a la entidad los importes percibidos en concepto de cupones o rendimientos durante toda la vigencia de ambos productos, con sus intereses legales desde que fueron satisfechos. Las costas del recurso de casación se imponen al banco.

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