Un Tribunal de Murcia consulta al TJUE sobre deudas hipotecarias y segunda oportunidad personal
Una duda sobre la exoneración hipotecaria
Un magistrado del Tribunal de Instancia de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si una persona insolvente puede liberarse de parte de una deuda hipotecaria manteniendo su vivienda habitual.
La consulta se produce dentro de un procedimiento de concurso sin masa iniciado por dos personas físicas que solicitaron la exoneración del pasivo insatisfecho. Los deudores consideran que la deuda hipotecaria debería dividirse en dos partes: una cubierta por el valor de la vivienda y otra correspondiente al importe que supera esa garantía.
La cuestión tiene especial importancia porque afecta a la aplicación práctica de la denominada segunda oportunidad, un mecanismo destinado a permitir que determinadas personas puedan superar una situación de insolvencia y comenzar una nueva etapa económica.
El problema de la deuda superior al valor
El caso analizado parte de una situación frecuente en el ámbito concursal: una vivienda hipotecada cuyo valor actual es inferior a la cantidad pendiente de pago.
Cuando esto sucede, una parte de la deuda está respaldada por la garantía inmobiliaria, pero otra parte queda sin cobertura real suficiente. La duda es si ese exceso debe mantenerse como deuda no exonerable o si puede quedar liberado junto al resto de obligaciones afectadas por el procedimiento.
El tribunal murciano explica que la legislación española no trata esta situación exactamente igual en todos los procedimientos concursales.
En los casos en los que existe un plan de pagos, la norma permite que la parte de la deuda garantizada que supere el valor de la garantía pueda recibir un tratamiento exonerable. Sin embargo, en los concursos sin masa y sin liquidación no existe una previsión equivalente.
Interpretación del Derecho europeo
La cuestión planteada al TJUE busca determinar si esta diferencia de regulación española respeta la Directiva (UE) 2019/1023, que establece criterios comunes sobre insolvencia y liberación de deudas.
El magistrado pregunta si el Derecho europeo permite que una misma situación económica tenga consecuencias distintas dependiendo del procedimiento elegido.
También solicita que el tribunal europeo aclare si la deuda hipotecaria debe considerarse protegida únicamente hasta el límite del valor de la vivienda o si puede quedar excluida completamente de la exoneración.
Suspensión hasta la decisión europea
El procedimiento judicial ha quedado suspendido hasta que el TJUE dicte su respuesta.
La resolución europea será relevante porque fijará criterios sobre cómo deben actuar los tribunales españoles en casos similares. Además, permitirá concretar el equilibrio entre los derechos del acreedor hipotecario y la finalidad de la segunda oportunidad para personas físicas insolventes.