Convenio colectivo de transporte y mensajería: el TS resuelve el conflicto entre sectores
Convenio colectivo de transporte y mensajería: cuatro cuestiones jurídicas resueltas por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Mensajería y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución declara que el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede incluir legalmente en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria.
El origen del litigio: la mensajería en el ámbito del convenio colectivo de transporte
La Asociación Española de Empresas de Mensajería impugnó el artículo 1 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra para los años 2023 a 2026, por considerar ilegal que dicho convenio incluyera en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda. La asociación recurrió en casación.
Primera cuestión: ¿son compatibles transporte y mensajería en un mismo convenio colectivo de transporte?
Sí, aunque son actividades con perfiles diferenciados. El transporte opera a distancias mayores; la mensajería se limita al porteo en destino. Pero existe entre ellas similitud suficiente para que, en determinadas circunstancias, puedan regularse conjuntamente en un mismo convenio colectivo de transporte. La diferencia de perfil no implica incompatibilidad en una misma unidad de negociación.
Segunda cuestión: ¿permite el II Acuerdo General del Transporte esa inclusión en el convenio colectivo de transporte?
Sí, implícitamente. Aunque el artículo 3 del Acuerdo restringe la mensajería sin autorización, su artículo 6 prevé que, si un convenio colectivo de transporte excede el ámbito funcional del Acuerdo, la acomodación se entiende referida solo a las actividades de transporte y sus complementarias, entre las que figura la mensajería. Los negociadores del sector dejaron abierta esa puerta.
Tercera cuestión: ¿existe un convenio estatutario de mensajería que excluya la inclusión en el convenio colectivo de transporte?
No. La negociación colectiva de mensajería no está consolidada. El único instrumento vigente no tiene naturaleza estatutaria reconocida. En esa situación de indefinición, nada impide que un convenio colectivo de transporte integre la mensajería en su ámbito funcional.
Cuarta cuestión: ¿tenían legitimación las asociaciones negociadoras del convenio colectivo de transporte?
Sí. Cuando la impugnación la formula un tercero tras la conclusión de la negociación, operan dos presunciones a favor de los negociadores. La patronal impugnante no aportó indicios suficientes para desvirtuar esas presunciones. Solo acreditaba diez asociados en Pontevedra, frente a los 103 de la asociación negociadora.
Fallo: el convenio colectivo de transporte puede incluir la mensajería
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede legalmente incluir en su ámbito funcional la actividad de mensajería, dada la situación de indefinición de la negociación colectiva propia de ese sector y la previsión del propio II Acuerdo General del Transporte que lo permite. Las asociaciones negociadoras tenían legitimación suficiente para ello.