El TS fija doctrina sobre morosidad de la Administración y devengo del IVA

17/06/2026

Morosidad de la Administración e IVA en certificaciones de obra: el Tribunal Supremo responde

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una unión temporal de empresas adjudicataria de un contrato de conservación de carreteras suscrito con la Generalitat Valenciana. La sentencia fija doctrina casacional sobre la morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales de obra: el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora, con independencia del momento de su devengo tributario.

El origen del litigio: morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales

Una UTE adjudicataria de un contrato de conservación de carreteras reclamó los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra expedidas durante la ejecución del contrato, que concluyó con el acta de recepción en octubre de 2017. La controversia giraba en torno a si el IVA debía incluirse en la base de cálculo de los intereses generados por la morosidad de la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la demanda pero excluyó el IVA de la base de cálculo respecto de las certificaciones parciales anteriores a la recepción de las obras. Razonó que en ese momento el impuesto aún no se había devengado.

¿Cómo se devenga el IVA en contratos de obra con pagos anticipados?

La Ley del IVA sitúa el devengo, con carácter general, en el momento de la recepción de la obra. Pero cuando se producen pagos anticipados —como las certificaciones parciales—, el devengo se adelanta al momento del cobro. El TSJ utilizó esta regla para excluir el IVA de la base de los intereses por morosidad de la Administración, al entender que el impuesto no se había devengado en el momento del pago tardío.

¿Qué dice la Directiva de morosidad sobre la cantidad adeudada?

La Directiva 2011/7/UE define «cantidad adeudada» incluyendo los impuestos especificados en la factura, con independencia de si ya han sido ingresados. El TJUE lo confirmó en octubre de 2022 y en diciembre de 2024. La morosidad de la Administración no puede reducir la base de cálculo de los intereses excluyendo el IVA que figura en la factura.

¿Qué consecuencias tiene la morosidad de la Administración sobre el devengo del IVA?

El pago tardío desplaza el momento del devengo y traslada al contratista las consecuencias económicas de ese desajuste en un ejercicio distinto. La morosidad de la Administración genera así un perjuicio adicional en la periodificación del impuesto. Incluir el IVA en la base de los intereses cumple una función resarcitoria y disuasoria expresamente perseguida por la Directiva.

¿Se extiende a los contratos de obra la doctrina sobre morosidad de la Administración fijada para servicios?

Sí. El Tribunal Supremo extiende íntegramente a los contratos de obra la doctrina establecida para contratos de servicios desde diciembre de 2022. El IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses por morosidad de la Administración sin necesidad de acreditar su previo ingreso en la Hacienda Pública.

Fallo: condena a la Administración al pago con el IVA incluido

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y condena a la Administración al pago de los intereses de demora calculados sobre la base que incluye el IVA de todas las certificaciones parciales. Se mantienen el período de mora y la condena a los costes de cobro fijados en la instancia. No se imponen costas, dadas las dudas de derecho que el asunto presentaba y que motivaron la propia admisión del recurso de casación.

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