Tribunal gallego mantiene el ingreso mínimo vital tras inclusión indebida de un beca en el cómputo

17/06/2026

El TSXG avala seguir cobrando el IMV pese a la beca de oposiciones de su hija

La Seguridad Social deberá mantener la prestación: Sentencia de fecha 11 de junio, nº de Recurso: 3375/2025.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido que una mujer tiene derecho a continuar cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que la Seguridad Social decidiera extinguir la prestación al considerar que una beca recibida por su hija suponía un aumento de los ingresos familiares.

La Sala de lo Social entiende que la beca destinada a preparar oposiciones jurídicas no debe incluirse en el cálculo económico para determinar el derecho al IMV, porque se trata de una ayuda vinculada a la formación y no de un recurso económico ordinario.

La sentencia confirma el criterio adoptado previamente por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y rechaza la posición defendida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Una beca vinculada a la preparación profesional

El caso afecta a una ayuda concedida para preparar las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado.

El INSS consideró que esta cantidad debía computarse como ingreso familiar siguiendo una interpretación basada en la normativa tributaria.

Frente a esta postura, el TSXG analiza el objetivo concreto de la beca. El tribunal señala que la cantidad recibida está destinada a cubrir gastos relacionados con la preparación de las pruebas selectivas y no pretende aportar una fuente estable de ingresos a la familia.

Los magistrados consideran que este tipo de ayudas pueden entenderse dentro del ámbito de las ayudas al estudio, dado que tienen una finalidad formativa y de acceso al empleo público.

El riesgo de perjudicar a familias vulnerables

La sentencia destaca que el IMV tiene como objetivo reducir situaciones de pobreza y exclusión social.

Por ello, el tribunal advierte de que una interpretación estricta de los ingresos podría producir un efecto contrario al perseguido por la norma.

El TSXG señala que las familias con menos recursos podrían quedar en peor situación que otras con mayor capacidad económica. Mientras unas podrían recibir la beca sin perder prestaciones, otras podrían ver extinguida una ayuda esencial para su subsistencia.

Esta consecuencia, según la Sala, podría vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española y entrar en conflicto con el mandato del artículo 9.2, que exige a los poderes públicos promover condiciones de igualdad real.

Consecuencias jurídicas del fallo

La resolución establece un criterio importante sobre cómo deben valorarse determinadas ayudas públicas cuando afectan a prestaciones sociales.

El tribunal recuerda que las normas deben interpretarse atendiendo a su finalidad, especialmente cuando están destinadas a proteger a personas en situación económica vulnerable.

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