Sucesión de empresas y carga de la prueba en contratas de vigilancia
Sucesión de empresas en contratas de vigilancia: dos cuestiones jurídicas resueltas por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa entrante en una contrata de vigilancia de seguridad. La sentencia confirma la condena solidaria al pago de las deudas salariales contraídas por la empresa saliente. La resolución fija con precisión a qué parte corresponde la carga de la prueba en los supuestos de sucesión de empresas en sectores basados esencialmente en mano de obra.
El contexto: cambio de adjudicataria y reclamación salarial
Un vigilante de seguridad prestaba servicios para una empresa adjudicataria de una contrata de vigilancia en un centro del Ministerio de Defensa. Su relación laboral se regía por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Cuando la contrata cambió de adjudicataria, la nueva empresa le notificó su subrogación al amparo del convenio colectivo. El trabajador reclamó judicialmente las diferencias salariales devengadas durante el periodo en que la empresa saliente era adjudicataria e interesó la condena solidaria de la empresa entrante.
El Juzgado de lo Social absolvió a la empresa entrante. Entendió que la subrogación convencional no implica sucesión de empresas a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa absolución y la condenó solidariamente. Razonó que correspondía a la empresa entrante acreditar que no había asumido una parte relevante de la plantilla.
Primera cuestión: cuándo existe sucesión de empresas en sectores basados en mano de obra
En sectores donde la actividad se desarrolla esencialmente mediante mano de obra, la asunción de una parte sustancial de la plantilla adscrita a la contrata anterior constituye sucesión de empresas del artículo 44 ET. Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo desde su sentencia de pleno de 27 de septiembre de 2018, que incorporó la jurisprudencia del TJUE en el asunto Somoza Hermo. Esta doctrina es aplicable a la vigilancia de seguridad privada con independencia de que la subrogación venga impuesta por convenio colectivo.
El Tribunal distingue este supuesto de sectores donde la actividad requiere también medios materiales relevantes, como el transporte sanitario. En esos casos, la carga probatoria recae sobre el trabajador. En la vigilancia de seguridad, donde la mano de obra es lo esencial, la sucesión de empresas opera de forma distinta.
Segunda cuestión: a quién corresponde la carga de la prueba en la sucesión de empresas
La empresa entrante —y no el trabajador— debe acreditar el número y las características de los trabajadores adscritos a la contrata y cuántos fueron incorporados a su plantilla. El Tribunal se apoya en el artículo 217.7 LEC: la empresa entrante domina el proceso de cambio de adjudicataria y puede documentar el alcance de las subrogaciones. Cada trabajador solo conoce su situación individual. En sectores con subrogación obligatoria, la asunción de la plantilla es la regla: quien alega que no hay sucesión de empresas debe justificarlo.
Fallo: condena solidaria confirmada
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena solidaria de la empresa entrante al pago de las deudas salariales contraídas por la saliente. Considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas sobre distribución de la carga de la prueba. La empresa entrante, por su posición privilegiada en el proceso de cambio de contrata, era quien debía acreditar que no se había producido la sucesión de empresas.