Derecho residencia derivado progenitores menor ciudadano Unión según TJUE
Derecho de residencia familiar UE
Introducción
El TJUE ha resuelto en el asunto C-147/24 (Safi) una controversia relativa al derecho de residencia de una madre de un menor ciudadano de la Unión. El Tribunal analiza si puede denegarse dicho derecho cuando el progenitor ya dispone de una posible residencia en otro Estado miembro.
Hechos del caso
Una mujer de nacionalidad marroquí vive en los Países Bajos con su esposo y su hijo menor, ciudadano neerlandés. Las autoridades deniegan su solicitud de residencia alegando que podría trasladarse a España, donde había residido anteriormente. La familia, sin embargo, está plenamente establecida en territorio neerlandés, donde el menor convive con ambos padres.
Cuestión jurídica
El problema principal consiste en determinar si el hecho de disponer de un derecho de residencia en otro Estado miembro excluye automáticamente el reconocimiento de un derecho derivado en el Estado donde reside el menor ciudadano de la Unión.
Decisión del Tribunal
El TJUE establece que no puede negarse el derecho de residencia derivado si ello obliga al menor a abandonar la Unión o a separarse de uno de sus progenitores. En este caso, el artículo 20 del TFUE protege la efectividad de la ciudadanía europea del menor.
El Tribunal añade que la existencia de una posible residencia en otro Estado miembro no es suficiente para justificar la denegación automática del derecho solicitado. Debe analizarse la situación familiar concreta.
También se subraya la importancia del interés superior del menor, conforme al artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales, que obliga a valorar su integración social y educativa.
Conclusión
El TJUE concluye que las autoridades nacionales deben conceder el derecho de residencia derivado cuando su denegación afecte a la vida familiar o al estatuto de ciudadanía del menor, salvo que un análisis individualizado demuestre lo contrario.