Servicio activo y retroacción de efectos: límites a la Administración
¿Puede la Administración negar el servicio activo retroactivo a un funcionario por trabajos previos a su nombramiento? El Tribunal Supremo responde que no
La Sentencia n.º 635/2026, de 25 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, responde negativamente a esta pregunta y establece doctrina sobre los límites del régimen de incompatibilidades cuando se reconocen efectos administrativos retroactivos a un funcionario nombrado tras una sentencia de retroacción de proceso selectivo. La cuestión de fondo es qué situación administrativa corresponde a quien, antes de adquirir la condición de funcionario, prestó servicios retribuidos en otra Administración en un período en que no se encontraba en servicio activo.
¿Qué ocurrió en este caso?
Un aspirante fue indebidamente excluido de la convocatoria 44/2004 para el acceso al Cuerpo Superior Técnico de Ingeniería en Informática de la Generalitat Valenciana. El TSJ de Valencia ordenó la retroacción del proceso selectivo, lo que le permitió repetir el ejercicio, superarlo y ser nombrado funcionario de carrera en 2021, con efectos administrativos reconocidos desde mayo de 2008. Durante los años intermedios había trabajado como funcionario interino en otro ayuntamiento.
¿Qué hizo la Administración con ese período de servicio activo no ejercido?
La Dirección General de Función Pública dictó en octubre de 2021 una resolución que dejaba sin efecto otra anterior favorable al interesado. En lugar de reconocerle la situación de servicio activo entre 2016 y 2021, le declaró en excedencia voluntaria por interés particular, invocando el régimen de incompatibilidades. Lo hizo sin audiencia previa al interesado y revocando un acto administrativo firme que ya le había reconocido plenos efectos desde 2008.
¿Qué respondieron los tribunales de instancia?
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia y, posteriormente, el TSJ valenciano en apelación, desestimaron el recurso del funcionario y entendieron que la Administración había actuado en correcto cumplimiento del mandato judicial. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo.
¿Qué doctrina fija el Tribunal Supremo sobre el servicio activo retroactivo?
El Alto Tribunal estima el recurso y establece que la Administración no puede proceder en los términos descritos. El régimen de incompatibilidades presupone la existencia de una relación de servicio activo y no puede aplicarse retroactivamente a quien no era funcionario en el período considerado. Aceptar la tesis administrativa conduciría al absurdo de exigir a alguien que, cuando aún no pertenecía a ningún cuerpo funcionarial, hubiera omitido actividades retribuidas por ser incompatibles con una condición que todavía no ostentaba.
Añade el Supremo que la resolución impugnada revocó un acto firme sin seguir los cauces de la Ley 39/2015 y sin que concurriesen los supuestos del artículo 39.3 que permiten la eficacia retroactiva de los actos administrativos. Por último, la actuación sobrepasó los límites de la ejecución del fallo judicial, causando un perjuicio añadido en vulneración del artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Cuál es el fallo y qué ocurre con las costas?
El Tribunal Supremo anula las sentencias de instancia y apelación y la resolución de octubre de 2021, restableciendo los efectos de la resolución precedente que reconocía al interesado el servicio activo desde mayo de 2008. Cada parte abona sus costas en casación; no se imponen en las instancias previas dado que el asunto presentaba dudas jurídicas serias.
¿Hay voto particular?
Sí. Un magistrado formula voto particular discrepante y considera que la Administración actuó dentro de los márgenes de la ejecución judicial al «recomponer la vida estatutaria» del funcionario. Sostiene que es contradictorio aceptar la retroactividad económica —descuento de haberes percibidos durante el período concurrente, expresamente previsto en el auto de ejecución— y rechazarla en el plano administrativo, pues ambos efectos son las dos caras de una misma realidad jurídica.