El Tribunal gallego anula un despido por discriminación vinculada a enfermedad
El TSXG anula un despido durante una baja médica
La empresa deberá readmitir al trabajador
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica por lumbago con ciática. La Sala de lo Social entiende que la empresa actuó de forma discriminatoria al adoptar la decisión extintiva mientras el empleado se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Como consecuencia de esta decisión, la empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y pagar una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La resolución revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña.
Los indicios de discriminación resultaron determinantes
Los magistrados consideran que existían varios elementos que permitían sospechar que el despido estaba relacionado con el estado de salud del trabajador.
Por una parte, el empleado se encontraba de baja médica cuando fue despedido. Por otra, la empresa conocía perfectamente la enfermedad que padecía, ya que el propio trabajador había comunicado que sufría lumbago con ciática.
La Sala también tuvo en cuenta que el afectado había padecido episodios similares durante años y que algunos de ellos habían provocado procesos previos de incapacidad temporal.
Estos factores llevaron al tribunal a entender que existían indicios suficientes para exigir a la empresa una explicación especialmente sólida sobre las razones reales del despido.
Las actividades realizadas no justificaban la sanción máxima
La empresa alegó que el trabajador había realizado determinadas actividades incompatibles con su recuperación médica. Entre ellas figuraban el movimiento de baldosas y el traslado de varias botellas de agua.
Sin embargo, el TSXG señala que la recomendación médica consistía únicamente en evitar esfuerzos físicos, sin que existiera una orden expresa de reposo absoluto.
Además, los jueces consideran que las conductas observadas fueron puntuales y de escasa relevancia disciplinaria. Tampoco quedó acreditado que dichas actuaciones hubiesen perjudicado la recuperación del trabajador.
Falta de proporcionalidad en la decisión empresarial
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es el análisis de la proporcionalidad. El tribunal recuerda que el despido constituye la sanción más grave que puede imponerse a un trabajador y exige una justificación especialmente rigurosa.
En este caso, los magistrados concluyen que los hechos imputados no alcanzaban la gravedad necesaria para extinguir la relación laboral. También valoran la larga antigüedad del empleado y su historial profesional dentro de la empresa.
Por ello, la Sala declara la nulidad del despido al apreciar una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de enfermedad. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.