El Gobierno aprueba el Real Decreto 416/2026 y da un giro a la jubilación flexible tras más de dos décadas sin revisión integral

27/05/2026

Real Decreto 416/2026: qué cambia en la jubilación flexible y qué debe saber el pensionista

BOE núm. 130 · 28 de mayo de 2026 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE núm. 130 del 28 de mayo de 2026, reforma en profundidad la jubilación flexible, figura que permite compatibilizar el cobro de una pensión contributiva de jubilación ya causada con el ejercicio de una actividad laboral. La norma, aprobada en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y con entrada en vigor el 28 de agosto de 2026, deroga el Real Decreto 1132/2002 y se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

¿Qué es la jubilación flexible y por qué se reforma ahora?

La jubilación flexible es la fórmula que permite a quien ya ha causado una pensión de jubilación volver a trabajar compatibilizando ambas percepciones. A pesar de compartir filosofía con otras modalidades de envejecimiento activo, el número de solicitudes «apenas ha variado en los últimos años». La reforma responde al mandato del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, y al Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de septiembre de 2024, que fijó un plazo de seis meses para revisar la regulación con el objetivo de mejorar los porcentajes de pensión percibibles.

¿Quién puede acceder a partir del 28 de agosto de 2026?

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba reservada exclusivamente a quienes realizaban trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La nueva norma la extiende al trabajo por cuenta propia, con un requisito específico: la persona pensionista no debe haber estado en alta como autónoma en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la jubilación. En estos supuestos, la pensión compatible queda fijada en el 25% de la pensión que venía percibiendo.

¿Qué jornada puede realizar quien trabaje por cuenta ajena?

La nueva regulación modifica el rango de jornada admisible para el trabajo por cuenta ajena. El régimen anterior limitaba la jornada a un máximo del 50% por remisión al artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de la entrada en vigor, la jornada podrá situarse entre el 33% y el 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

¿Se incrementa la pensión por volver al trabajo?

Sí. La norma introduce un mecanismo de incremento de pensión para quienes retornan al trabajo por cuenta ajena al menos seis meses después de haber causado la jubilación. Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementa en un 25% adicional sobre el importe previo al acceso a la jubilación flexible. Si se sitúa entre el 33% y el 55%, el incremento es del 15% sobre ese mismo importe. El complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género se reduce e incrementa en la misma proporción que la pensión principal.

¿Qué obligaciones tiene el pensionista?

La persona pensionista debe comunicar con carácter previo a la entidad gestora el inicio de cualquier actividad compatible, las modificaciones en el porcentaje de jornada y el posterior cese. La falta de comunicación determina automáticamente el carácter indebido de la pensión percibida en exceso, con obligación de reintegro y posibles sanciones administrativas conforme a la normativa sobre infracciones en el orden social.

¿Qué prestaciones son incompatibles con la jubilación flexible?

La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad desarrollada tras el reconocimiento de la jubilación y con el complemento económico por demora del artículo 210.2 LGSS. Respecto a este último, si se percibía como porcentaje adicional queda suspendido durante la compatibilidad; si se percibía como cantidad a tanto alzado o en opción mixta, el acceso a la jubilación flexible directamente no es posible. Sí son compatibles las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.

¿Cómo afecta la jubilación flexible a la cuantía de la pensión?

La reducción de la cuantía opera desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad compatible, y la reposición de la pensión íntegra desde el día primero del mes siguiente al cese. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no generan mejoras en la pensión reconocida ni incrementan el complemento económico por demora. El pensionista mantiene su condición de tal a efectos de prestaciones sanitarias, pero pierde el derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras compatibilice pensión y trabajo.

¿Qué ocurre con las jubilaciones flexibles ya iniciadas?

Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 continúan rigiéndose por el Real Decreto 1132/2002, que les era aplicable. El nuevo régimen opera exclusivamente para situaciones que se inicien a partir de la entrada en vigor. Queda derogado íntegramente el RD 1132/2002, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el nuevo real decreto.

Modificación del complemento por demora y evaluación de impacto

La disposición final primera actualiza el Real Decreto 371/2023, que regula el complemento económico de la jubilación demorada, adaptando la «opción mixta» a los cambios del RDL 11/2024 mediante dos tramos según los años cotizados tras la edad ordinaria. Se suprime el artículo 6 del RD 371/2023, que pasa a disposición transitoria para proteger situaciones ya existentes a 31 de marzo de 2025. La norma incorpora un mandato de evaluación de impacto en el plazo de un año, sometido a valoración con los interlocutores sociales.

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