Rectificación IVA repercutido: dos vías tras nuevo criterio TEAC
El TEAC cambia el criterio sobre el IVA
El contribuyente podrá elegir el procedimiento
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su interpretación sobre la rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso. La resolución de 24 de marzo de 2026 reconoce que el sujeto pasivo podrá elegir entre dos procedimientos distintos para recuperar el IVA ingresado de más.
La decisión modifica el criterio que el propio TEAC había fijado en 2016 y se adapta a la doctrina reciente del Tribunal Supremo.
Hasta ahora, Hacienda entendía que, cuando el ingreso inicial había sido correcto en el momento de realizarse, el contribuyente solo podía utilizar el mecanismo específico previsto en el artículo 89.Cinco.b) de la Ley del IVA.
Ese sistema obliga a regularizar las cuotas en la declaración correspondiente al periodo en que se emite la factura rectificativa o en las posteriores, siempre dentro del plazo de un año.
El conflicto surgió tras un laudo arbitral
El asunto analizado afectaba a una UTE que había repercutido IVA en varias facturas emitidas por obras de urbanización.
Años después, un laudo arbitral concluyó que el destinatario había pagado cantidades superiores a las que realmente correspondían. Como consecuencia, la entidad emitió facturas rectificativas y solicitó la modificación de las autoliquidaciones de IVA de 2009 y 2010.
La Agencia Tributaria rechazó la petición. Consideraba que las cuotas se habían ingresado correctamente en su momento y que, por tanto, no cabía acudir al procedimiento general de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
El TEAC asume la doctrina del Supremo
El TEAC modifica ahora su posición siguiendo las sentencias del Tribunal Supremo de 2018 y 2022, así como un pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 2021.
La resolución destaca que el principio de neutralidad del IVA debe prevalecer frente a interpretaciones excesivamente rígidas de la normativa tributaria.
Según el tribunal, el sujeto pasivo no puede quedar en peor situación que el destinatario de la operación a la hora de recuperar cuotas ingresadas en exceso.
Dos opciones para recuperar cuotas
Con el nuevo criterio, el contribuyente dispone de dos alternativas.
La primera es solicitar la rectificación de la autoliquidación original conforme al artículo 120.3 LGT, dentro del plazo general de cuatro años.
La segunda consiste en regularizar las cuotas en la autoliquidación correspondiente al periodo de emisión de la factura rectificativa o en las posteriores, respetando el plazo de un año previsto en la Ley del IVA.
La resolución aclara que ambas vías son válidas con independencia de que el ingreso inicial fuese debido o indebido.
Consecuencias prácticas de la resolución
La decisión tiene un impacto relevante para empresas y operadores económicos que necesiten rectificar operaciones afectadas por resoluciones judiciales, arbitrales o modificaciones posteriores de la base imponible.
El nuevo criterio ofrece mayor flexibilidad al contribuyente y reduce situaciones de inseguridad jurídica derivadas de interpretaciones restrictivas de la Administración.