El TJUE fija las condiciones de la remuneración equitativa
Meta contra la AGCOM: el TJUE fija los límites del derecho a una remuneración equitativa para las editoriales de prensa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que es compatible con el Derecho de la Unión que los Estados miembros reconozcan a las editoriales de prensa el derecho a una remuneración equitativa por los usos en línea de sus publicaciones. La sentencia trae causa de la impugnación formulada por Meta Platforms Ireland contra la decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones italiana (AGCOM) que fijó los criterios para determinar dicha remuneración.
Origen de la controversia
Italia transpuso la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital estableciendo un régimen que garantiza a las editoriales una remuneración equitativa por el uso en línea de sus publicaciones. La AGCOM quedó habilitada para fijar los criterios de cálculo y para intervenir en caso de desacuerdo entre las partes, con capacidad sancionadora frente a los prestadores que incumplieran sus obligaciones de información.
La decisión de la AGCOM y el recurso de Meta
En 2023, la AGCOM concretó esos criterios mediante una decisión que Meta Platforms Ireland impugnó ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio. La compañía sostuvo que tanto la decisión como la normativa subyacente eran incompatibles con la Directiva y con la libertad de empresa reconocida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El órgano jurisdiccional italiano planteó la correspondiente cuestión prejudicial.
La digitalización y la crisis de ingresos de las editoriales
El TJUE enmarca su análisis en la transformación que ha experimentado el sector mediático. El auge de los servicios de recorte de prensa en línea y el cambio en los hábitos de consumo han reducido drásticamente los ingresos de las editoriales, amenazando su viabilidad económica y su papel en las sociedades democráticas. La Directiva nació precisamente para corregir este desequilibrio, dotando a las editoriales de un derecho afín que les permite controlar el uso en línea de sus publicaciones.
Cuándo resulta admisible la remuneración equitativa
El Tribunal declara que el derecho a una remuneración equitativa es admisible en tanto en cuanto represente la contrapartida económica de la autorización otorgada a los prestadores para utilizar las publicaciones. Las editoriales deben conservar, en todo caso, la facultad de denegar esa autorización o de concederla gratuitamente. No podrá exigirse remuneración alguna a los prestadores que no utilicen las publicaciones.
La asimetría informativa como fundamento de las obligaciones
El TJUE considera que las obligaciones de negociación impuestas a los prestadores se justifican por el desequilibrio informativo existente entre las partes. Solo los prestadores disponen de los datos necesarios para cuantificar el valor económico del uso en línea de las publicaciones. Esa asimetría coloca a las editoriales en una posición de desventaja a la hora de acordar una remuneración equitativa, lo que justifica la intervención normativa.
La visibilidad de los contenidos durante las negociaciones
La obligación de mantener la visibilidad de los contenidos en los resultados de búsqueda mientras duran las negociaciones tiene por objeto evitar que los prestadores ejerzan presión sobre las editoriales o enmascaren el valor real de sus publicaciones.
Las prerrogativas de la AGCOM
Las atribuciones concedidas a la AGCOM —fijación de criterios, determinación de la remuneración y potestad sancionadora— se consideran igualmente admisibles, al orientarse a garantizar la aplicación efectiva de los derechos reconocidos a las editoriales.
La restricción a la libertad de empresa
El Tribunal admite que el conjunto de obligaciones impuestas a los prestadores, sumado a las potestades sancionadoras de la AGCOM, restringe la libertad de empresa. Sin embargo, concluye que esa restricción parece justificada y proporcionada, pues contribuye a establecer un equilibrio entre dicha libertad, el derecho de propiedad intelectual y el pluralismo de los medios de comunicación. Corresponde al juez nacional verificar en última instancia que la normativa italiana cumple las condiciones establecidas por el Tribunal.