Cantabria aplica la LAU al alquiler residencial estable de habitaciones
El alquiler de habitaciones queda protegido
La Audiencia de Cantabria aplica la LAU
La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido que el alquiler de una habitación puede estar protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando el destino del contrato sea cubrir la residencia habitual del inquilino.
La decisión aparece recogida en la Sentencia nº 166/2026, de 10 de marzo, en la que el tribunal concluye que la arrendataria tenía derecho a las prórrogas legales previstas en la normativa arrendaticia.
La resolución resulta especialmente relevante por el crecimiento del alquiler de habitaciones como alternativa habitacional en muchas ciudades españolas.
El contrato y la reclamación judicial
El caso se inició tras la firma de un contrato de alquiler de una habitación con acceso compartido a las zonas comunes de la vivienda. El acuerdo se pactó inicialmente por un año y después se prorrogó durante cinco meses más.
Finalizado ese plazo, la propietaria solicitó el desalojo de la inquilina al entender que el contrato había terminado.
La arrendataria se opuso alegando que el contrato debía regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por el Código Civil. Según defendió, la habitación constituía su vivienda habitual y, por tanto, tenía derecho a las prórrogas obligatorias previstas en la ley.
En primera instancia, el Juzgado de Santoña dio la razón a la propietaria. El juzgado entendió que el contrato recaía únicamente sobre una habitación y no sobre una vivienda completa.
La necesidad permanente de vivienda
La Audiencia Provincial revocó esa decisión y adoptó un criterio más amplio sobre el concepto de vivienda.
El tribunal recuerda que la LAU protege aquellos arrendamientos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En consecuencia, considera que lo importante no es disponer del uso exclusivo de toda la vivienda, sino acreditar que el inmueble constituye la residencia habitual del inquilino.
La sentencia analiza además las cláusulas del contrato y destaca que el uso pactado era exclusivamente residencial. Entre otras cuestiones, el documento prohibía actividades comerciales o profesionales y el alojamiento de terceras personas.
Según la Audiencia, estas condiciones evidencian que el arrendamiento tenía carácter estable y no temporal.
El uso compartido no impide aplicar la ley
Uno de los puntos centrales de la resolución es que el uso compartido de cocina, baño o salón no excluye automáticamente la aplicación de la LAU.
La Audiencia señala que compartir servicios esenciales con otros arrendatarios no elimina la consideración de vivienda habitual. Lo determinante es que la habitación permita atender una necesidad permanente de alojamiento.
Este criterio puede afectar a numerosos contratos de alquiler de habitaciones que actualmente se formalizan bajo normas civiles para limitar los derechos del inquilino.
Consecuencias para propietarios e inquilinos
La sentencia refuerza la protección de quienes viven de forma estable en habitaciones alquiladas. A partir de ahora, los tribunales podrían analizar principalmente el destino real del contrato y no únicamente el espacio arrendado.
Para los propietarios, la resolución supone la necesidad de revisar el contenido de muchos contratos. Para los inquilinos, implica un reconocimiento más amplio de los derechos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.