El teletrabajo amplía protección laboral según nueva sentencia del Tribunal Supremo

10/05/2026

El Supremo amplía la cobertura del teletrabajo

El fallecimiento ocurrió durante una jornada flexible

El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el infarto sufrido por una trabajadora mientras teletrabajaba desde su domicilio. La decisión revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había entendido que se trataba de un accidente no laboral al no haberse probado que el hecho ocurriera durante la jornada de trabajo.

La trabajadora prestaba servicios como técnico administrativo senior y desarrollaba parte de su actividad en modalidad de teletrabajo. Su horario era flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una pausa para comer que no estaba previamente determinada por la empresa.

La autopsia concluyó que la muerte se produjo sobre las 15:00 horas como consecuencia de un infarto agudo de miocardio. El informe también reflejaba que la trabajadora tenía el estómago vacío, dato que posteriormente resultó relevante para el análisis judicial.

La presunción de accidente laboral

El Tribunal Supremo aplica en este caso el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma presume que las lesiones producidas durante el tiempo y lugar de trabajo son accidentes laborales, salvo que exista prueba que demuestre lo contrario.

La Sala entiende que esa presunción también resulta aplicable al teletrabajo. Según la sentencia, no existe ninguna norma que excluya a quienes trabajan desde su domicilio de la protección ordinaria prevista para los accidentes laborales.

El punto principal del litigio era determinar si la trabajadora se encontraba efectivamente trabajando cuando sufrió el infarto. El Supremo concluye que correspondía a la empresa y a la mutua acreditar que la empleada había finalizado su jornada o iniciado su descanso.

La falta de control perjudica a la empresa

La resolución destaca que la empresa no aportó pruebas suficientes sobre el control efectivo de la jornada laboral. Tampoco pudo acreditar que la trabajadora hubiera dejado de trabajar a la hora en la que se produjo el fallecimiento.

El tribunal considera relevante que la empresa tuviera capacidad técnica para realizar controles horarios mediante sistemas digitales o informáticos. Al no existir constancia de interrupciones laborales, la duda no puede perjudicar al trabajador ni a sus familiares.

Además, el Supremo señala que la flexibilidad horaria no supone ausencia de jornada laboral. Por ello, entiende que existían indicios sólidos para concluir que el infarto ocurrió dentro del tiempo de trabajo.

Consecuencias de la sentencia

La resolución tiene una importante trascendencia para futuras reclamaciones relacionadas con el teletrabajo. El fallo confirma que el domicilio puede considerarse lugar de trabajo cuando la actividad profesional se desarrolla de forma habitual desde allí.

Finalmente, el Supremo restablece la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y condena a FREMAP al pago de las prestaciones derivadas de accidente laboral.

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