El Supremo aclara prueba necesaria para reclamar horas extraordinarias laborales correctamente

06/05/2026

El Supremo aclara el registro laboral

La falta de control horario no acredita automáticamente horas extra

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 372/2026, de 15 de abril, en la que establece criterios relevantes sobre la prueba de las horas extraordinarias cuando la empresa incumple la obligación legal de registro diario de jornada prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La controversia se centraba en determinar si la ausencia de dicho registro implica automáticamente que deban aceptarse como ciertas todas las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador.

El litigio surgió tras la reclamación presentada por un empleado del sector comercio frente a un empresario autónomo. El trabajador solicitaba el abono de diversas cantidades por excesos de jornada acumulados durante varios años. La empresa únicamente reconoció parte de la deuda reclamada.

El trabajador debe aportar indicios mínimos

El Tribunal Supremo concluye que la falta de registro horario no produce una inversión automática de la carga de la prueba en todos los casos.

La Sala explica que, cuando existe un horario fijo y previamente conocido, corresponde al trabajador aportar indicios razonables de que dicho horario no se cumplía realmente. Sólo a partir de esos indicios la empresa deberá demostrar cuál fue la jornada efectivamente realizada.

El Alto Tribunal considera que no puede darse por acreditada cualquier jornada alegada en demanda únicamente porque la empresa incumpla sus obligaciones documentales.

No obstante, la sentencia recuerda que el registro horario sigue siendo una obligación legal del empresario y que su ausencia puede generar consecuencias probatorias relevantes en un procedimiento judicial.

Importancia de la doctrina europea

La resolución también se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en la sentencia del asunto Deutsche Bank.

Según recuerda el Supremo, el registro de jornada debe ser objetivo, fiable y accesible. Su finalidad consiste en proteger los derechos relativos a los límites de jornada y períodos mínimos de descanso establecidos en la normativa europea.

Además, la sentencia destaca que la empresa es quien dispone de los medios necesarios para acreditar el tiempo de trabajo realizado por sus empleados.

Relevancia práctica de la sentencia

En el caso concreto, el Tribunal Supremo confirmó las resoluciones anteriores y rechazó la reclamación adicional del trabajador.

La Sala valoró que no existían pruebas suficientes que acreditaran la realización habitual de las horas extraordinarias reclamadas. El trabajador no aportó documentos, comunicaciones o testigos externos que respaldaran sus afirmaciones.

La sentencia fija así un criterio relevante para futuros litigios laborales: el incumplimiento del registro horario perjudica a la empresa, pero no elimina completamente la necesidad de prueba por parte del trabajador cuando existe un horario previamente definido.

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