Sentencia reconoce derecho de familia extensa en decisiones sobre adoptabilidad

05/05/2026

Familia extensa y adopción: contexto y antecedentes del caso

La sentencia núm. 589/2026 del Tribunal Supremo analiza un supuesto relevante en materia de protección de menores, centrado en la legitimación de la familia extensa para intervenir en procedimientos de adopción.

El caso se inicia con la declaración de desamparo de una menor en los primeros días de su vida, lo que determinó la asunción de su tutela por la Administración pública. Esta decisión se adoptó tras constatar la existencia de circunstancias graves que impedían a los progenitores garantizar un entorno adecuado para el desarrollo integral de la menor, incluyendo deficiencias en las habilidades parentales y un contexto sociofamiliar desfavorable.

Posteriormente, la menor fue integrada en un régimen de acogimiento familiar en una familia ajena. Tras un periodo de seguimiento por parte de los servicios sociales, se concluyó que no resultaba viable la reintegración con su familia de origen, lo que motivó el inicio del procedimiento para su declaración de adoptabilidad.

Intervención de familiares y controversia

En una fase avanzada del procedimiento, dos familiares de la menor —cuyos datos han sido anonimados— manifestaron su voluntad de asumir su cuidado. Solicitaron formalmente su participación en el procedimiento, interesando ser valoradas como posibles acogedoras o adoptantes.

No obstante, la Administración mantuvo su decisión de promover la adopción por una familia ajena, lo que llevó a las familiares a interponer demanda judicial impugnando las resoluciones adoptadas.

El conflicto jurídico surgió en torno a la legitimación activa de dichas familiares para recurrir, conforme al artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige la existencia de un interés legítimo y directo.

Pronunciamientos en instancias previas

El juzgado de primera instancia admitió la legitimación de las demandantes, considerando que su condición de familiares directas les confería un interés suficiente para intervenir en el procedimiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión. El tribunal de apelación entendió que las demandantes carecían de legitimación al no haber ejercido funciones previas de guarda sobre la menor, adoptando así una interpretación restrictiva del concepto de interés legítimo.

Doctrina establecida por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo corrige el criterio de la Audiencia Provincial y establece una interpretación más amplia del concepto de legitimación activa. Señala que, en procedimientos de protección de menores, el interés legítimo no puede definirse de forma estricta o formalista, sino que debe valorarse en función de las circunstancias del caso.

En particular, el Alto Tribunal destaca que la normativa vigente prioriza la permanencia del menor en su familia de origen o extensa, siempre que ello sea compatible con su bienestar. Este principio se encuentra recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, que consagra el interés superior del menor como eje central de toda actuación.

Asimismo, se subraya que la ausencia de funciones previas de guarda no puede convertirse en un obstáculo insalvable cuando dicha circunstancia no ha sido propiciada por la propia Administración.

Fundamentación jurídica del fallo

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el acceso a la jurisdicción a quienes ostenten un interés cualificado, especialmente cuando están en juego derechos e intereses de menores.

También pone de relieve la importancia del artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo el acceso a los tribunales para la defensa de intereses legítimos.

En este sentido, el Alto Tribunal considera que excluir a las familiares sin analizar su idoneidad vulnera dicho derecho y limita indebidamente el control judicial sobre decisiones administrativas de gran trascendencia.

Consecuencias y efectos de la sentencia

Como resultado, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y ordena la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución.

Esta nueva resolución deberá entrar a valorar el fondo del asunto, incluyendo la idoneidad de las familiares como posibles alternativas al acogimiento adoptivo en familia ajena.

Relevancia práctica

La sentencia refuerza el papel de la familia extensa en los procedimientos de protección de menores y establece un criterio interpretativo más flexible en materia de legitimación activa.

Asimismo, subraya la necesidad de priorizar el análisis sustantivo de las circunstancias del caso frente a interpretaciones formales que puedan limitar la protección efectiva del menor.

En términos prácticos, este pronunciamiento obliga a las Administraciones y a los tribunales a considerar de manera real y efectiva las opciones familiares antes de adoptar decisiones definitivas como la adopción.

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