Incumplimiento contractual doloso: límites del Tribunal Supremo a la renuncia de acciones
El Tribunal Supremo precisa los límites de la renuncia ante el incumplimiento contractual doloso en contratos swap
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado los recursos interpuestos por una entidad bancaria y confirma la condena al pago de 314.832,02 euros. La resolución declara la existencia de incumplimiento contractual doloso en la comercialización de un contrato de permuta financiera, reforzando la exigencia de transparencia en este tipo de productos complejos.
Contrato de permuta financiera y recorrido judicial
El litigio trae causa de un contrato de swap suscrito en 2008 por importe de 2.140.000 euros, vinculado a operaciones de financiación inmobiliaria. La parte demandante ejercitó acción de nulidad por vicio en el consentimiento y, de forma subsidiaria, reclamó una indemnización por daños y perjuicios, al considerar que concurría un incumplimiento contractual doloso por parte de la entidad.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión en ese punto al apreciar la caducidad de la acción, pero mantuvo la condena indemnizatoria. Entendió acreditado el incumplimiento contractual doloso, al no haberse proporcionado información suficiente sobre los riesgos reales del producto.
La cláusula de renuncia de acciones
Cancelación anticipada del swap y controversia
Uno de los aspectos centrales del recurso se refería a la cláusula incluida en el documento de cancelación anticipada del contrato. En ella, las partes manifestaban no tener nada que reclamarse y renunciaban al ejercicio de acciones.
La entidad bancaria sostenía que esta previsión impedía reclamar por el incumplimiento contractual doloso. No obstante, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Recuerda que la renuncia de derechos debe ser clara, terminante e inequívoca, y analizarse en el contexto global del contrato.
Ineficacia de la renuncia frente a conductas dolosas
La Sala destaca que la cláusula fue predispuesta por la entidad financiera y no consta la existencia de una negociación real ni de una contraprestación específica. Además, no se hace referencia expresa a la acción indemnizatoria derivada del incumplimiento contractual doloso, lo que impide considerar válida una renuncia consciente.
Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1102 del Código Civil prohíbe la renuncia anticipada a la responsabilidad por dolo. Aunque admite la renuncia posterior, exige que sea expresa, informada y específica. En este caso, la cláusula no cumple dichos requisitos, por lo que no puede desplegar efectos frente al incumplimiento contractual doloso apreciado.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de la condena y costas
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a la entidad financiera, así como la indemnización reconocida. Considera plenamente acreditado el incumplimiento contractual doloso en la comercialización del swap y descarta la eficacia de la renuncia de acciones.
Finalmente, impone a la entidad las costas procesales, consolidando una doctrina que limita el alcance de estas cláusulas cuando se pretende excluir la responsabilidad derivada de conductas dolosas.