Salarios de tramitación frente al Estado en despido y artículo 50 ET
Salarios de tramitación en la acumulación de despido y artículo 50 ET
El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala de lo Social, analiza la reclamación al Estado de salarios de tramitación en un supuesto de acumulación de acciones de despido y extinción contractual al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución fija criterio sobre cuándo procede imputar al Estado el pago de los salarios de tramitación en contextos de insolvencia empresarial.
Reconocimiento inicial de salarios de tramitación
El caso parte de dos acciones acumuladas. El trabajador ejercitó la acción de extinción del contrato por incumplimiento empresarial y, simultáneamente, impugnó el despido.
La sentencia de instancia estimó ambas pretensiones. Declaró extinguida la relación laboral, calificó el despido como improcedente y condenó a la empresa al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación.
Posteriormente, en fase de ejecución, la empresa fue declarada insolvente. Ante esta situación, el trabajador dirigió su reclamación frente al Estado para obtener el pago de los salarios de tramitación reconocidos.
Reclamación al Estado de salarios de tramitación
La controversia jurídica se centra en determinar si el Estado debe asumir los salarios de tramitación cuando la sentencia se dicta transcurrido el plazo de 90 días y la empresa no puede hacer frente al pago.
El Tribunal Supremo rechaza esta pretensión. Considera que ni el retraso en la resolución ni la insolvencia empresarial generan, por sí solos, el derecho a los salarios de tramitación con cargo al Estado.
Doctrina sobre salarios de tramitación
La Sala IV recuerda que los salarios de tramitación tienen un carácter excepcional y solo proceden en los supuestos expresamente previstos por la ley.
En particular, cuando el empresario opta por la readmisión o cuando esta resulta imposible por causas objetivas, como el cierre efectivo de la empresa o el cese de su actividad. Esta doctrina se apoya en el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Extinción a instancia del trabajador y efectos
En el supuesto analizado, la imposibilidad de readmisión no deriva del cierre empresarial ni de una causa estructural.
La extinción del contrato trae causa de la acción ejercitada por el trabajador al amparo del artículo 50 ET. La sentencia tiene carácter constitutivo y pone fin a la relación laboral por iniciativa del propio trabajador.
Por ello, no puede equipararse este escenario a aquellos en los que sí proceden los salarios de tramitación por imposibilidad real de readmisión imputable al empresario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que no concurren los requisitos para imponer al Estado el pago de los salarios de tramitación.
En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida. La acumulación de acciones no genera automáticamente el derecho a salarios de tramitación frente al Estado.