El TSJ de Aragón rechaza indemnización por tardanza en asistencia sanitaria urgente
El TSJ de Aragón rechaza proporcionar indemnización por tardanza de la ambulancia
Hechos y reclamación planteada
La Sentencia nº 25/2026, de 19 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón analiza una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria. El demandante solicitaba 69.021,12 euros por el fallecimiento de su esposa, al considerar que existió una demora indebida en la llegada de la ambulancia.
La paciente tenía patologías previas graves, lo que influye en la valoración del caso. El incidente se inicia con una llamada a emergencias en la que se facilita una dirección incorrecta debido al nerviosismo, produciéndose la activación de la ambulancia cinco minutos después.
Intervención de los servicios de emergencia
La ambulancia fue enviada con carácter urgente y llegó al domicilio en un tiempo que el tribunal considera razonable. Tras la llegada, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria y se iniciaron maniobras de reanimación. Posteriormente, se movilizó una Unidad Médica de Emergencias con soporte vital avanzado.
El demandante defendía que esta unidad debía haberse enviado desde el primer momento. Sin embargo, el tribunal explica que la asignación de medios depende de protocolos de triaje, que valoran la gravedad según la información disponible.
Fundamentos de la decisión judicial
El tribunal rechaza la existencia de retraso relevante en la asistencia. Señala que incluso en el caso de haberse activado una UME desde el inicio, los tiempos no habrían variado de forma significativa debido a los procedimientos establecidos. Asimismo, destaca que la situación de parada cardiorrespiratoria no se conocía en la primera llamada.
En cuanto al nexo causal, la Sala considera que no se ha probado que una actuación más rápida hubiera evitado el fallecimiento. Este elemento es esencial para que exista responsabilidad patrimonial, conforme a la legislación vigente.
Conclusión del tribunal
La sentencia concluye que la actuación sanitaria fue correcta y ajustada a la lex artis. No se aprecia funcionamiento anormal del servicio público ni relación directa entre la actuación administrativa y el resultado dañoso. Por ello, se desestima la reclamación.