Ayudas PAC y declaración de lesividad: criterio del Supremo

23/04/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración puede exigir el reintegro de ayudas de la PAC cuando se incumple la actividad agraria declarada, sin necesidad de acudir a la declaración de lesividad.

La sentencia desestima el recurso de un agricultor y valida tanto la exclusión de ayudas de la campaña 2017 como la devolución de las cantidades percibidas y la penalización impuesta.

Actividad agraria declarada y controles posteriores

El beneficiario solicitó ayudas de pago básico declarando una actividad de pastoreo sobre determinadas superficies.

Sin embargo, tras los controles administrativos y sobre el terreno, la Administración concluyó que no se había acreditado dicha actividad. Asimismo, apreció discrepancias entre la superficie declarada y la realmente admisible.

A la vista de estos hechos, acordó la pérdida de parte de las ayudas y el reintegro de lo abonado indebidamente.

Reintegro frente a declaración de lesividad

La cuestión controvertida consistía en determinar si, al existir un acto favorable previo, era necesario acudir a la declaración de lesividad para dejarlo sin efecto.

El recurrente defendía que la Administración debía haber denegado la ayuda desde el inicio. Y que, una vez concedida, solo cabía su revisión a través de los procedimientos de invalidez, incluida la declaración de lesividad.

Por el contrario, la Administración sostenía que no estaba revisando el acto, sino actuando ante un incumplimiento de las condiciones exigidas para mantener la ayuda.

Fallo del Tribunal Supremo | Alcance de la declaración de lesividad

El Tribunal Supremo respalda la tesis administrativa y delimita el uso de la declaración de lesividad.

La Sala recuerda que el sistema de ayudas de la PAC se basa en solicitudes anuales sujetas a verificación continua. En este marco, el beneficiario debe garantizar la veracidad de lo declarado durante toda la campaña.

Por ello, cuando se constata que la actividad agraria declarada no se ha realizado, no se está ante un problema de validez del acto administrativo, sino ante un incumplimiento de sus condiciones.

Controles de la PAC y ausencia de declaración de lesividad

La sentencia subraya que la concesión inicial no impide comprobar posteriormente si se cumplen los requisitos.

En estos supuestos, no procede la declaración de lesividad, ya que no se pretende anular un acto por ilegalidad, sino exigir las consecuencias derivadas del incumplimiento.

De este modo, el artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones permite acordar directamente el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Conclusión

El Tribunal Supremo fija un criterio claro: en las ayudas PAC, el incumplimiento de la actividad agraria declarada habilita el reintegro sin necesidad de acudir a la declaración de lesividad.

Se trata de un supuesto de incumplimiento de obligaciones, no de revisión de un acto administrativo favorable. La sentencia confirma la resolución recurrida y no impone costas.

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