Europa sanciona restricciones húngaras a contenidos sobre diversidad sexual
Origen del conflicto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-769/22, en el que la Comisión Europea impugnó la legislación húngara que restringe contenidos relacionados con la homosexualidad y la identidad de género. La norma, aprobada en 2021, se justificaba en la protección de los menores, pero introducía limitaciones amplias en ámbitos como la publicidad y los medios audiovisuales.
Incumplimiento del Derecho de la Unión
El Tribunal concluye que Hungría ha vulnerado la libertad de prestación de servicios, al impedir la difusión de determinados contenidos. Aunque reconoce que los Estados pueden proteger a los menores, señala que dichas restricciones deben ser proporcionadas y no discriminatorias.
En este caso, la ley parte de una consideración general negativa de ciertos contenidos, lo que resulta incompatible con el principio de igualdad.
Derechos fundamentales afectados
La sentencia destaca la vulneración de derechos recogidos en la Carta, en particular la prohibición de discriminación, la libertad de expresión y el respeto a la vida privada. El Tribunal considera que la norma genera un efecto de exclusión hacia las personas LGBTI+, al presentarlas como perjudiciales.
Asimismo, se aprecia una lesión de la dignidad humana, al atribuir a este colectivo una condición social negativa sin base objetiva.
Valores de la Unión Europea
Uno de los elementos más relevantes es la declaración de infracción del artículo 2 TUE, que recoge los valores fundamentales de la Unión. El Tribunal entiende que la legislación húngara no solo vulnera normas concretas, sino que afecta a los principios básicos del ordenamiento europeo.
Protección de datos
La resolución también señala un incumplimiento del RGPD, al ampliarse el acceso a datos de antecedentes penales sin garantías suficientes, lo que compromete la protección de datos personales.
Consecuencias
La sentencia refuerza el control del TJUE sobre las medidas nacionales y subraya que la protección de los menores no puede utilizarse como justificación para introducir discriminaciones.