Cláusula limitativa y carencia en seguro de vida por infarto
Cláusula limitativa en seguro de vida | Carencia de 90 días
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un litigio sobre un contrato de seguro de vida que incluía la cobertura por infarto de miocardio con un capital de 50.000 euros. El conflicto se centraba en una cláusula limitativa que imponía un periodo de carencia de 90 días desde la entrada en vigor del seguro.
El asegurado sufrió el infarto dentro de ese plazo y la aseguradora rechazó el pago. La cuestión jurídica principal era determinar si esa previsión debía calificarse como cláusula delimitadora del riesgo o como cláusula limitativa de derechos, con las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cláusula limitativa y cobertura de infarto
La póliza recogía expresamente en las condiciones particulares la cobertura por infarto de miocardio. Sin embargo, en el condicionado general se introducía una carencia de 90 días que dejaba sin efecto esa cobertura durante el inicio del contrato.
Cuando se produjo el siniestro dentro de ese periodo, la aseguradora denegó la indemnización apoyándose en dicha cláusula limitativa.
La sentencia de instancia | Naturaleza de la cláusula limitativa
Las resoluciones previas concluyeron que la cláusula no delimitaba el riesgo, sino que restringía una cobertura ya incluida. Por tanto, la calificaron como cláusula limitativa de derechos.
La aseguradora recurrió en casación defendiendo su carácter delimitador y cuestionando la valoración de la prueba.
Análisis del Tribunal Supremo | Cláusula limitativa de derechos
El Tribunal Supremo confirma el criterio de instancia. Desde un punto de vista jurídico, señala que una carencia temporal aplicada a una cobertura expresamente contratada no define el riesgo, sino que lo restringe.
La inclusión del infarto en las condiciones particulares generaba una expectativa razonable de cobertura inmediata. La exclusión durante 90 días altera el contenido normal del contrato y empeora la posición del asegurado. Por ello, la Sala califica la previsión como cláusula limitativa.
Requisitos del artículo 3 LCS | Ineficacia de la cláusula limitativa
Una vez considerada cláusula limitativa, el Tribunal analiza si cumplía los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
La Sala concluye que no:
- El supuesto destacado en negrita quedaba diluido entre múltiples elementos resaltados.
- El texto aparecía en páginas con letra de pequeño tamaño.
- No existía una aceptación específica, sino una firma genérica.
En consecuencia, la cláusula limitativa no podía considerarse válidamente incorporada al contrato.
Fallo del Tribunal Supremo | Inoponibilidad de la cláusula limitativa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la aseguradora y declara la inoponibilidad de la cláusula limitativa de carencia.
Se confirma la condena al pago de los 50.000 euros, junto con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, e imposición de costas.
Conclusión | Cláusula limitativa en seguros
La sentencia refuerza la doctrina sobre la cláusula limitativa en el contrato de seguro. Toda restricción de derechos debe destacarse de forma clara y ser aceptada específicamente.
De lo contrario, la cláusula limitativa carece de eficacia y no puede oponerse al asegurado.