El caso «Champanillo» frente a la DOP «Champagne»

19/04/2026

«Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el uso del signo «Champanillo» vulnera la denominación de origen protegida «Champagne». El litigio analizaba su utilización por una empresa de bares-cervecerías como nombre comercial, en publicidad, redes sociales y en el dominio «champanillo.es».

La cuestión jurídica consistía en determinar si ese uso suponía una infracción por evocación conforme al artículo 103.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. En concreto, si el signo generaba en el consumidor un vínculo directo con la denominación protegida.

Uso de «Champanillo» en establecimientos y medios digitales

Según los hechos acreditados, «Champanillo» identificaba varios locales de restauración. El término aparecía en rótulos, campañas promocionales, perfiles en redes sociales y como nombre de dominio.

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne consideró que esa utilización constituía una evocación ilícita. Entendía que el signo aprovechaba la reputación del «Champagne» y provocaba una asociación inmediata con ese producto.

La sentencia de instancia desestimó la demanda | Evocación de «Champagne»

El juzgado mercantil desestimó la demanda en primera instancia. Consideró que la evocación era débil y sin relevancia. Además, señaló que no existía similitud entre los productos, ya que se trataba de servicios de restauración y no de vino espumoso.

Asimismo, apoyó su decisión en la doctrina del caso «Champín». Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia tras plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La evocación no exige productos similares

La sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 fue determinante. El tribunal europeo aclaró que la protección de una denominación de origen también se extiende a servicios.

Además, precisó que no es necesario que exista identidad o similitud entre productos. Basta con que el signo controvertido haga surgir en la mente del consumidor una referencia directa a la denominación protegida. También subrayó que esta protección es autónoma.

El Tribunal Supremo confirma la infracción

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y desestima el recurso de casación. Aprecia similitud visual, fonética y conceptual entre «Champagne» —o «champán»— y «Champanillo».

Destaca que el signo incorpora la base «champán» y añade el sufijo «-illo». Además, valora el contexto de uso: actividad de restauración vinculada al consumo de bebidas y elementos gráficos como copas en brindis, que refuerzan la asociación.

Aprovechamiento de la reputación

La Sala rechaza que el carácter informal de los establecimientos excluya la infracción. Considera que el uso del signo permite beneficiarse de la reputación de la DOP.

Insiste en que no es necesaria confusión directa. La infracción se produce por la evocación misma.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declara que «Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación. Mantiene la condena a cesar en su uso en el mercado, redes sociales y dominio, así como la retirada de rótulos y material publicitario y la cancelación del dominio.

No impone costas por las dudas jurídicas existentes, aunque acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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