Falta de información en una ablación sin negligencia médica
Falta de información en el consentimiento informado: el Supremo aprecia responsabilidad sin mala praxis
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza un supuesto de responsabilidad civil médica derivado del fallecimiento de un paciente tras someterse a una ablación de venas pulmonares. El paciente presentaba fibrilación auricular persistente en un contexto clínico complejo, con miocardiopatía dilatada, insuficiencia cardiaca y un importante deterioro de la función ventricular.
El núcleo del litigio no se centró en la corrección técnica de la intervención, sino en la falta de información proporcionada al paciente antes de prestar su consentimiento. En particular, en si dicha información fue suficiente y personalizada para permitirle decidir con pleno conocimiento.
Intervención, complicación y fallecimiento
El paciente fue sometido a una ablación de venas pulmonares como alternativa terapéutica para mejorar su situación. Tras la intervención, desarrolló una fístula atrioesofágica, una complicación poco frecuente, pero extremadamente grave, que terminó causando su fallecimiento.
A raíz de estos hechos, la clínica reclamó el pago de la asistencia prestada. Frente a ello, la familia del paciente solicitó una indemnización por daños y perjuicios, basando su pretensión, principalmente, en la existencia de una falta de información relevante en el proceso de consentimiento.
El debate jurídico: técnica correcta frente a información insuficiente
El caso obliga a diferenciar dos planos. Por un lado, la actuación médica desde el punto de vista técnico. Por otro, la validez del consentimiento informado.
El Tribunal Supremo desplaza el foco hacia este segundo aspecto. No se discute tanto si la intervención fue correcta, sino si el paciente conocía realmente los riesgos que asumía en su situación concreta.
Falta de información en el consentimiento informado | Información general frente a información individualizada
El paciente firmó un documento de consentimiento informado que recogía la técnica, sus riesgos habituales y el porcentaje general de éxito. Entre los riesgos descritos figuraban complicaciones graves como la fístula atrioesofágica, el paro cardiaco o la muerte.
Sin embargo, el Tribunal considera que esa información fue insuficiente. La falta de información no radica en la ausencia de riesgos generales, sino en la omisión de los riesgos específicos derivados de las circunstancias personales del paciente.
En particular, no se le informó de que la dilatación severa de la aurícula izquierda podía reducir significativamente las probabilidades de éxito de la ablación. Esta circunstancia afectaba directamente a las expectativas del tratamiento y, por tanto, a la decisión del paciente.
Relevancia del apartado de riesgos personalizados
La Sala otorga especial importancia a que el apartado del formulario relativo a los “riesgos personalizados” quedara en blanco. Este dato pone de manifiesto que no existió una verdadera adaptación de la información al caso concreto.
Desde esta perspectiva, la falta de información adquiere relevancia jurídica porque impide al paciente valorar adecuadamente las opciones disponibles. No se trata de que la intervención fuera inútil o improcedente, sino de que el consentimiento no se prestó con pleno conocimiento de sus implicaciones reales.
Inexistencia de mala praxis médica | Obligación de medios y corrección de la intervención
El Tribunal Supremo recuerda que la actividad médica se rige por una obligación de medios y no de resultado. Esto implica que la producción de un resultado adverso, incluso el fallecimiento, no determina por sí misma la existencia de responsabilidad.
En el caso analizado, la Sala descarta que hubiera negligencia en la ejecución técnica de la ablación. Tampoco considera que la intervención estuviera contraindicada. Se trataba de una opción terapéutica posible dentro del contexto clínico del paciente.
Por ello, no aprecia mala praxis ni en la indicación ni en la realización del procedimiento.
Pérdida de oportunidad derivada de la falta de información | El daño indemnizable no es el fallecimiento
Una vez descartada la mala praxis, el Tribunal encuadra el supuesto en la doctrina de la pérdida de oportunidad. La responsabilidad no deriva de una actuación médica incorrecta, sino de la falta de información que afectó a la libertad de decisión del paciente.
La Sala considera que existe relación entre la intervención y la complicación letal, al tratarse de un riesgo típico. Sin embargo, al no haber infracción técnica, no cabe imputar íntegramente el resultado al centro sanitario.
Lo que se indemniza es la pérdida de la posibilidad de elegir con pleno conocimiento. Es decir, la probabilidad de que el paciente, de haber recibido una información adecuada, hubiera optado por no someterse a la intervención o por retrasarla.
Imputación probabilística
Para resolver la incertidumbre sobre qué habría decidido el paciente, el Tribunal aplica un criterio probabilístico. Tiene en cuenta diversos factores: la gravedad del estado clínico, la existencia de una indicación terapéutica válida, la baja frecuencia del riesgo letal y la existencia de alternativas.
A partir de estos elementos, concluye que lo más probable es que el paciente hubiera aceptado igualmente la intervención en un 75 %. Por ello, fija la pérdida de oportunidad en el 25 %.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo adopta una solución intermedia. Descarta la existencia de mala praxis médica, pero aprecia una falta de información relevante en el consentimiento informado.
Esa omisión no permite imputar íntegramente el fallecimiento al centro sanitario, pero sí genera una pérdida de oportunidad indemnizable. La clave del caso radica, por tanto, en la insuficiencia de la información personalizada y en su impacto directo sobre la libertad de decisión del paciente.