TSJCV anula parcialmente la moratoria turística aprobada por Valencia
Anulada moratoria de licencias turísticas en Valencia
Decisión judicial sobre la suspensión
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado parcialmente la moratoria aprobada por el Ayuntamiento de Valencia en mayo de 2024, que suspendía la tramitación de determinadas licencias vinculadas a viviendas turísticas.
La medida municipal pretendía frenar la expansión de estos usos mientras se revisaba el planeamiento urbanístico. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que parte de dicha suspensión no se ajustaba a Derecho.
Falta de cobertura legal suficiente
El Ayuntamiento basó su decisión en el artículo 68.1 de la normativa urbanística autonómica. No obstante, el tribunal concluye que, en el momento de adoptarse el acuerdo, dicho artículo no permitía suspender licencias de cambio de uso ni paralizar declaraciones responsables.
Estas posibilidades se incorporaron posteriormente mediante reformas legales. Por tanto, la Administración actuó sin la cobertura normativa necesaria, lo que determina la nulidad de esa parte de la moratoria.
El tribunal recuerda que este tipo de medidas limitan derechos y deben aplicarse con carácter restrictivo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
Parte válida de la moratoria
La sentencia, sin embargo, no anula completamente el acuerdo. Se mantiene la suspensión de licencias de edificación para nuevos usos turísticos, al considerar que el Ayuntamiento justificó adecuadamente la medida.
En este caso, se acreditó la necesidad de proteger el entorno urbano y garantizar el acceso a la vivienda. La Sala entiende que la medida era proporcionada y adecuada para evitar situaciones contrarias al planeamiento en elaboración.
Efectos de la sentencia
La resolución establece un criterio claro sobre los límites de actuación de las administraciones en materia urbanística. En particular, insiste en la necesidad de contar con una base legal expresa para adoptar medidas restrictivas.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que podría modificar o confirmar el criterio adoptado.