Rectificación del IVA y límites temporales según resolución reciente TEAC

15/04/2026

El TEAC delimita el plazo de regularización del IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 27 de febrero de 2026, ha desestimado la reclamación interpuesta por una entidad mercantil, confirmando el criterio de la Administración tributaria en relación con la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en supuestos de descuentos posteriores al devengo.

Origen del conflicto tributario

La controversia tiene su origen en la solicitud de rectificación presentada por una sociedad dominante de un grupo de entidades acogido al régimen especial del grupo de IVA. La entidad interesada instó la modificación de la autoliquidación agregada correspondiente a febrero de 2019, con el fin de incrementar el saldo a compensar en más de 168.000 euros.

El motivo de dicha solicitud residía en la emisión, por parte de otra entidad del grupo, de facturas rectificativas en concepto de descuentos comerciales (rappels) concedidos a clientes por operaciones realizadas en el ejercicio 2018. Estas facturas, emitidas en febrero de 2019, no fueron incluidas en las autoliquidaciones correspondientes a dicho periodo, ni a nivel individual ni agregado.

La Administración tributaria rechazó la solicitud de rectificación al considerar que el procedimiento utilizado no era conforme a Derecho, lo que motivó la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa.

Marco normativo aplicable

El análisis del TEAC se centra en la interpretación conjunta de los artículos 80 y 89 de la Ley 37/1992 del IVA, así como en su normativa de desarrollo. El artículo 80 regula la modificación de la base imponible, permitiendo su reducción cuando se conceden descuentos con posterioridad al devengo, siempre que estén debidamente justificados.

Por su parte, el artículo 89 establece la obligación de rectificar las cuotas repercutidas cuando se produzcan circunstancias que alteren la base imponible. En particular, su apartado cinco prevé dos vías alternativas cuando la rectificación implica una minoración de cuotas: la rectificación de autoliquidaciones (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria) o la regularización en autoliquidaciones posteriores.

Determinación del procedimiento correcto

El elemento central del litigio radica en determinar cuál de las vías previstas en el artículo 89.Cinco resulta aplicable. La entidad reclamante sostenía que podía optar libremente por cualquiera de ellas, invocando el principio de neutralidad del IVA y negando que existiera una verdadera “opción tributaria” en sentido estricto.

Sin embargo, el TEAC rechaza esta interpretación. Señala que la vía de rectificación de autoliquidaciones solo resulta procedente cuando se pretende modificar la autoliquidación en la que se incluyeron las cuotas inicialmente repercutidas. En el caso analizado, la entidad pretendía rectificar una autoliquidación posterior (febrero de 2019), correspondiente al momento de emisión de las facturas rectificativas, y no aquella en la que se devengó el impuesto (ejercicio 2018).

En consecuencia, el supuesto debía encuadrarse en la segunda alternativa: la regularización mediante autoliquidaciones posteriores.

Relevancia del plazo de un año

El aspecto decisivo de la resolución reside en la interpretación del plazo para efectuar dicha regularización. El artículo 89.Cinco.b) de la Ley del IVA establece que esta debe realizarse en la autoliquidación del periodo en que se emite la factura rectificativa o en las posteriores, dentro del plazo de un año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.

El TEAC, apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de febrero de 2018), subraya que este plazo es preclusivo. En el caso concreto, las facturas rectificativas se emitieron en febrero de 2019, por lo que la regularización debía haberse efectuado, como máximo, hasta febrero de 2020.

Dado que la solicitud de rectificación se presentó en marzo de 2023, el Tribunal concluye que el derecho a regularizar había caducado, sin que resulte posible acudir de forma extemporánea a la rectificación de autoliquidaciones para eludir dicha limitación temporal.

Conclusión

La resolución reafirma un criterio restrictivo en la aplicación de los mecanismos de rectificación del IVA. El TEAC delimita claramente el ámbito de cada una de las vías previstas en la normativa y enfatiza la relevancia de los plazos legales.

En particular, se establece que la emisión de facturas rectificativas por descuentos posteriores al devengo obliga a seguir el procedimiento de regularización en autoliquidaciones posteriores, quedando sujeto al plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, no cabe instar la rectificación de autoliquidaciones de periodos posteriores como mecanismo alternativo.

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